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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (28/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405158 Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece en el inciso h) de su artículo 10 que es una atribución de las entidades públicas disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo con lo regulado en dicho Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, asimismo, el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29151 prescribe que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 contiene en sus artículos 74 y siguientes, disposiciones referidas a la compraventa de inmuebles, estableciendo que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa; Que, los artículos 75, 77 y 78 del Reglamento de la Ley Nº 29151 regulan el procedimiento de venta directa y prevén, entre otros, las causales para la venta directa y el procedimiento aplicable, para cuya aprobación se requiere opinión técnica previa de la SBN; Que, mediante Cartas s/n de fechas 24 de marzo y 9 de abril de 2008, la empresa Level Business S.A.C. ha solicitado a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao la adjudicación en venta directa del terreno ubicado en la Av. Guardia Chalaca y Av. República de Panamá – Cercado del Callao, al encontrarse en la causal establecida en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, toda vez que desde el 21 de febrero de 2006 ostentaba la posesión de dicho inmueble en su calidad de arrendatario; Que, mediante Acuerdo Nº 025-2008-D/SBP-C, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 011-2008-D/SBP-C del 10 de abril de 2008, el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao aprobó por unanimidad la venta del terreno de propiedad de la referida entidad benéfi ca, ubicado entre la Av. Guardia Chalaca y Av. República de Panamá del Cercado del Callao; Que, mediante Ofi cio Nº 1894-2008/INABIF.DE del 19 de septiembre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF remitió a la SBN el expediente relacionado con la solicitud de venta directa del terreno antes mencionado; Que, según los Ofi cios Nº 167-2009/SBN-GO y Nº 2789-2009/SBN-GO, los Informes Nº 963-2008/SBN- GO-JAD y Nº 145-2009/SBN-GO-JAD y los antecedentes que se adjuntan a estos, la SBN en su calidad de Ente Rector responsable de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, ha emitido opinión favorable para la adjudicación en venta directa, en favor de la empresa Level Business S.A.C., de los predios que se detallan a continuación, luego de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 y la causal para la adjudicación en venta directa contemplada en el inciso c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151: - Predio denominado Sub Lote Nº 1 de 996.34 m2, el cual fue parte del Lote 6 de la Manzana 22 de la Urbanización Las Chacaritas, inscrito en la Partida Nº 70347597 del Registro de Predios del Callao, y - Predio denominado Lote 5 de 88.02 m2, inscrito a fojas 263 del Tomo 58 del Registro de Predios de Callao, el cual fue transferido por el Estado en favor de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, según consta a fojas 249 del Tomo 119 con continuación en la Partida Nº 07004096 del Registro de Predios del Callao; Que, en el Informe Nº 963-2008/SBN-GO-JAD del 17 de diciembre de 2008, se ha indicado que la adjudicación en venta directa de los dos predios de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao debe realizarse al valor comercial de US$ 99,186.00 (Noventa y nueve mil ciento ochenta y seis y 00/100 dólares americanos); Que, mediante Acuerdo Nº 017-2009-D/SBP-C, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 006-2009-D/SBP-C del 19 de febrero de 2009, el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao aprobó por unanimidad la venta directa en favor de la empresa Level Business S.A.C. del inmueble ubicado en la Av. Guardia Chalaca y República de Panamá – Urbanización Chacaritas, Callao, así como que los recursos fi nancieros a obtenerse como producto de dicha transacción serán utilizados para la ejecución de los proyectos de los talleres productivos sociales y el proyecto de servicios funerarios; Que, mediante Informe Nº 098-2009/INABIF.UGDPR del 24 de marzo de 2009, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, en su calidad de órgano responsable de la supervisión de las funciones operativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Benefi cencia, ha manifestado su opinión favorable en relación con la venta directa de los dos predios de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, inscritos en las Partidas Registrales Nº 70347597 y Nº 07004096 del Registro de Predios del Callao; Que, mediante Ofi cio Nº 0377-2009-SBP-C-P del 19 de octubre de 2009, la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao remitió a este Portafolio la valorización comercial actualizada de los predios mencionados en el noveno considerando de la presente Resolución, la cual asciende a la suma de US$ 99,186.00 (Noventa y nueve mil ciento ochenta y seis y 00/100 dólares americanos); Que, estando a lo antes expuesto, cabe concluir que la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao ha seguido el trámite y cumplido con los requisitos exigidos legalmente a fi n de sustentar la venta directa de los inmuebles mencionados en los considerandos precedentes, por lo que resulta procedente que se le autorice a llevar a cabo la venta directa, en favor de la empresa Level Business S.A.C.; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Nº 26918 – Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, el Decreto Legislativo Nº 356 – Ley del Consejo Nacional de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao a llevar a cabo la venta directa, en favor de la empresa Level Business S.A.C., de los siguientes predios de su propiedad: - Predio denominado Sub Lote Nº 1 de 996.34 m2, el cual fue parte del Lote 6 de la Manzana 22 de la Urbanización Las Chacaritas, inscrito en la Partida Nº 70347597 del Registro de Predios del Callao, y - Predio denominado Lote 5 de 88.02 m2, inscrito a fojas 263 del Tomo 58 del Registro de Predios de Callao, el cual fue transferido por el Estado en favor de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, según consta a fojas 249 del Tomo 119 con continuación en la Partida Nº 07004096 del Registro de Predios del Callao. Artículo 2º.- Establecer que el valor comercial por los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente Resolución asciende a la suma de US$ 99,186.00 (Noventa y nueve mil ciento ochenta y seis y 00/100 dólares americanos), conforme a lo opinado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Artículo 3º.- Declarar que el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao se encuentra facultado para efectuar las gestiones pertinentes para la venta directa a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, de conformidad con las normas que regulan los actos de gestión y de disposición de los bienes de propiedad estatal. Artículo 4º.- Disponer que el producto de la venta de los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente Resolución será destinado a la ejecución de los proyectos