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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (28/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405156 Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, disponiéndose la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la minimización de los riesgos existentes dirigidas prioritariamente a la adquisición, entre otros de antibióticos y medicinas, disponiendo que el Ministerio de Agricultura, dentro de su competencia, realice las acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos que se requieran para atender a las personas en situación de peligro; Que, por Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM de fecha 9 de Julio de 2009, se amplía el ámbito de declaratoria de Estado de Emergencia, y además, la fi nalidad prevista en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2009- PCM, incluyéndose la ejecución de acciones inmediatas para proteger la población animal de camélidos, ovinos y vacunos que habitan las zonas declaradas de emergencia, para reducir la mortandad y defi ciencias en la productividad de dichas especies, siendo necesario para ello, la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado, así como la construcción de cobertizos, disponiendo, además, que el Ministerio de Agricultura se encargue de estas adquisiciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2009-PCM, de fecha 5 de Agosto de 2009, se prorroga por sesenta días naturales, a partir del 06 de Agosto de el Estado de Emergencia, declarado por Decreto Supremo Nº 036-2009. PCM, debiéndose continuar con las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la Resolución Ministerial Nº 0618-2009-AG., de fecha 17 de Agosto de 2009, autoriza una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 011: “Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL en su Partida; Que, el Memorándum Circular Nº 060-2009-AG- AGRO RURAL-OPLAN de fecha 9 de setiembre de 2009, la Ofi cina de Planeamiento de AGRO RURAL hace de conocimiento la distribución del calendario de compromisos correspondiente al mes de setiembre otorgando un Gasto Corriente la suma de S/. 42´491.00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno y 00/100 Nuevos Soles) para Apoyo al Agro; Que, mediante Memorándum Nº 1299-2009-AG-AGRO RURAL/DO de fecha 31 de Agosto de 2009 la Dirección de Operaciones remite a la Ofi cina de Administración la justifi cación técnica para la construcción de cobertizos, así como la distribución técnica de los mismos, en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos referidos en el primer, segundo y tercer considerando de la presente resolución; Que, asimismo, con Nota Informativa Nº 153-2009- AG-AGRO RURAL-DSR de fecha 27 de Agosto de 2009 y Memorándum Nº 539-2009-AG-AGRO RURAL –DSR de fecha 18 de Setiembre de 2009, la Dirección de Servicios Rurales remite a la Ofi cina General de Administración la Justifi cación Técnica y Especifi caciones Técnicas, respectivamente, para la adquisición de productos veterinarios, para ser distribuidos entre los pobladores de las zonas declaradas en emergencia; Que, el inciso b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los Procesos de Selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, en concordancia a la norma precitada, el inciso b) del artículo 21º de la Ley, dispone que una de las formalidades de las contrataciones exoneradas en las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizará de manera directa previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberá emitirse. Asimismo, señala que copia de dichas resoluciones e informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones el Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, precisando que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, por otro lado, el Art. 128º del Reglamento de la Ley, aprobada por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que en virtud a la declaración de Estado de Emergencia, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, agregando que posteriormente deberá convocar los respectivos procesos de selección y que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva; Que, asimismo, el citado articulado establece que “toda contratación para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, en el presente caso y conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 34-2009-AG-AGRO RURAL/OADM, la Unidad de Logística, en el marco de los Decretos Supremos Nºs. 036, 042 y 052-2009-PCM, que declaran la Emergencia, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 23º de la Ley y 128º de su Reglamento procedió a efectuar la adquisición en forma directa, y sin procesos de selección medicinas, insumos para cobertizos y Heno, solicitados por las Direcciones de Operaciones y Servicios Rurales, para contrarrestar el friaje de las zonas comprendidas en los Decretos Supremos y que fueron entregados en su oportunidad; Que, se debe precisar que para efectos de la regularización, el Jefe de la Unidad de Logística ha hecho llegar los requerimientos correspondientes, mediante Memorándum Nº 1299-2009-AG-AGRO RURAL/DO de fecha 31 de Agosto de 2009, Nota Informativa Nº 153- 2009-AG-AGRO RURAL-DSR de fecha 27 de Agosto de 2009 y Memorándum Nº 539-2009-AG-AGRO RURAL –DSR de fecha 18 de Setiembre de 2009; Que, mediante Informe Legal Nº 085-2009AG-AGRO RURAL-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de AGRO RURAL emite opinión favorable respecto a la exoneración, vía regularización, de las contrataciones realizadas por la Unidad de Logística en el marco de la Declaración de Emergencia decretada por el Gobierno para contrarrestar las bajas temperaturas en distintos departamentos del país; Que, estando a las facultades conferidas al Director Ejecutivo de AGRO RURAL en el literal q) del Artículo 2.1.1 del Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG: con la delegación contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-2009-AG-AGRO RURAL-DE, y con la visación de las Ofi cinas de Planeamiento, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR, del proceso de selección correspondiente, por la causal de Situación de Emergencia declarada mediante los Decreto Supremo Nº 036-2009- PCM, 042-2009-PCM y 052-2009-PCM, de fechas 5 de junio de 2009, 9 de julio de 2009 y 052-2009-2009- PCM, respectivamente, y en el marco de lo previsto en el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones para la adquisición de medicinas veterinarias, heno, insumos para la construcción de cobertizos y servicios de supervisión y mano de obra, según consta en el Informe Técnico Nº 034-2009-AG- AGRO RURAL/OADM-ULP, en base a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Ofi cina de Administración de AGRO RURAL incluya las contrataciones referidas en el Informe Técnico señalado en el artículo precedente en el Plan Anual de Contrataciones de AGRO RURAL.