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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405165 Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 415267-1 Aprueban Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 732-2009-MTC/02 Lima, 26 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la mencionada Ley y los Reglamentos Nacionales de transporte y tránsito terrestre; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- MTC, regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran vinculados al sistema de licencias de conducir; Que, al amparo del entonces vigente Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, se autorizó el funcionamiento de Entidades de Capacitación para los conductores del servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías, hasta el 31 de diciembre del año en curso; Que, en virtud de su facultad fi scalizadora, mediante actas de constatación expedidas por los inspectores de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, se ha detectado que los Establecimientos de Salud, Entidades de Capacitación y Escuelas de Conductores, vienen incumpliendo las obligaciones derivadas de las autorizaciones otorgadas; Que, en vista de la situación descrita en el párrafo precedente, y a efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos en la prestación de los servicios brindados por los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; resulta conveniente adoptar las medidas correspondientes a efectos de lograr su correcto funcionamiento, como parte de la política del sector y el Estado que busca otorgar seguridad en el transporte y tránsito terrestre; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo N° 040-2008- MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación, el cual se realizará en un plazo de ciento veinte (120) días calendario. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre a través de sus unidades orgánicas la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fi n que en mérito de sus facultades adopte las medidas correspondientes que coadyuven al cumplimiento de dicho fi n. Artículo 3º.- Entiéndase que el Proceso Extraordinario de Revisión de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación, estará a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre hasta la entrada en funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 414601-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Yurimaguas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 490-2009-MTC/03 Lima, 16 de octubre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-030140 presentado por el señor JAVIER RÍOS GUERRA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el Artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado Artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el Artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho Artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 270-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 518- 2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Yurimaguas,