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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405159 de los talleres productivos sociales y el proyecto de servicios funerarios, debiendo el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao velar, bajo responsabilidad, por la correcta aplicación y cumplimiento de las normas que regulan los actos de administración, gestión y disposición de los bienes de propiedad estatal. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 415081-1 PRODUCE Establecen la reconformación del Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2009-PRODUCE Lima, 23 de octubre del 2009 VISTOS: El Memorando Nº 0887-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorándum Nº 304-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGMYPE-COOP de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, el Informe Nº 238-2009- PRODUCE/DGMYPE-COOP/NGAMARRA e Informe Nº 0051-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE/rmarroquin de la Dirección MI EMPRESA de la Dirección General de MYPE y Cooperativas y el Informe Nº 256-2009- PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el FONDEMI – Fondo de Desarrollo de la Microempresa, fue creado como un componente del Programa Perú Emprendedor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo destinado a brindar servicios fi nancieros, administrado por COFIDE en fi deicomiso, con recursos provenientes de la Unión Europea y aportes del sector público, teniendo como objetivo contribuir al desarrollo de la microempresa, canalizando recursos para fi nanciar los requerimientos del sector de la MYPE, derivados de sus actividades productivas, comerciales o de servicios. En efecto, en agosto de 1992 se suscribió el Convenio de Financiación ALA/91/27 entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú, bajo el cual se enmarcó el Programa Microempresas – Sector Informal ALA 91/27 (denominándose posteriormente FONDEMI/BONOMYPE) con la fi nalidad de ejecutar un Programa Integral de apoyo al sector microempresas con fi nanciamiento, capacitación y asistencia técnica; Que, durante el período de ejecución el Programa Microempresa – Sector Informal logró un importante posicionamiento bajo el nombre de FONDEMI. Así, con el objeto de mantener la identidad del Programa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continuó utilizando el nombre de FONDEMI para distinguirlo claramente de otros Programas orientado a Microempresas. El FONDEMI funcionaría como un Programa bajo el ámbito de la Dirección Nacional de PYME prevista en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR de fecha 12 de diciembre de 2005, se conformó el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI – BONOMYPE, el cual estaba conformado, entre otros, por el Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa y el Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dado que dicho Ministerio tenía la condición de órgano de la política nacional sobre la micro y pequeña empresa. Dicho Consejo se encargaría de aprobar las políticas en materia de servicios fi nancieros y de desarrollo empresarial, así como supervisar la adecuada marcha y administración del Programa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29271 dispone la transferencia al Ministerio de la Producción las competencias y funciones de la micro y pequeña empresa - MYPE, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, entendiéndose en consecuencia, que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será al Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008- PRODUCE se dispuso la adecuación de la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social; Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-2009- PRODUCE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano se dispuso la modifi cación de los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 44º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, estableciéndose, entre otros, que el Ministerio de la Producción tiene como fi nalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, políticas nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e Industria, asumiendo rectoría respecto de ellas; Que, mediante los documentos del Visto, se solicita la reconformación del Consejo de Vigilancia FONDEMI, atendiendo a las competencias transferidas al Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconformación del Consejo de Vigilancia Reconformar el Consejo de Vigilancia del FONDEMI a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: Consejeros plenos con derecho a voz y voto a) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. b) El Director General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como Vicepresidente. c) Un representante de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción, quien actuará como Secretario Técnico. d) Un representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas (RENAMYPE) elegido conforme al procedimiento de acuerdo al Consejo. Consejeros especiales con derecho a voz pero sin derecho a voto a) Un representante del Fiduciario. b) Un representante de otras entidades especializadas en Servicio de Desarrollo Empresarial y Financiero. Los Consejeros especiales podrán ser incorporados por acuerdo del Consejo de Vigilancia.