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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405160 Artículo 2º.- Adecuación de documentos de organización interna El Consejo de Vigilancia adecuará y aprobará sus documentos de gestión y/o administración interna pertinentes en el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. En igual plazo aprobará el mecanismo de elección y elegirá al representante de las asociaciones empresariales de las micro y pequeñas empresas. Artículo 3º.- Disposición Transitoria En tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI podrá sesionar con sus demás miembros y ejercer sus funciones acordes con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 414566-1 Modifican R.M. Nº 249-2009-PRODUCE que autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2009-PRODUCE Lima, 26 de octubre del 2009. VISTOS: el Informe Técnico Nº 035-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 133-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003- 2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE, establece el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16º 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del litoral, se fi ja el límite máximo permisible de la zona sur (LMTPC-Sur), se establecen las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras y se dictan medidas de conservación del recurso y su seguimiento, control y vigilancia, entre otras; Que, en el artículo 17º de la citada Resolución Ministerial, se establece que las disposiciones asociadas al Régimen Especial de Pesca en la Zona Sur (REP del Sur) aprobado con el Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 019- 2008-PRODUCE, mantienen plenamente su vigencia; Que, la actual redacción del inciso a.3 del literal A) del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE, ha generado una interpretación errónea de su contenido, en virtud de la cual se pretenden eludir las obligaciones del REP del sur, que regula las actividades pesqueras que se desarrollan entre los 16º 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, y el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el inciso a.3 del literal A) del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: “a.3 Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Régimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 019- 2008-PRODUCE.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 414852-1 RELACIONES EXTERIORES Designan Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos en la Embajada del Perú en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1455/RE Lima, 23 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Perú en la República del Ecuador, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Edilbrando Vásquez Delgado, en el cargo de confi anza, nivel F-3, como Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos en la Embajada del Perú en la República del Ecuador. Artículo 2º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3º.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en la República del Ecuador.