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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402824 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2009, el Director ORFC - OMA de la Región de las Américas y el Caribe, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - para participar en el Taller sobre Adquisición y Utilización de Scanners en el Control Aduanero, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 23 de setiembre de 2009; Que, el referido evento internacional está enmarcado dentro de las actividades establecidas por la SUNAT en su Plan Estratégico y Operativo Institucional, referido a la mejora de la cobertura y efectividad de las acciones de prevención y represión del contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, que garanticen un comercio seguro y faciliten el fl ujo de mercancías previstas en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, así como el fortalecimiento de capacidades para la especialización de profesionales en el manejo de equipos de inspección no intrusiva; Que, en tal contexto, dicho Taller estará enfocado, entre otras temáticas, en conocer la importancia de los sistemas de inspección no intrusiva en el entorno actual de las Aduanas; los tipos de sistemas, sus ventajas y desventajas; el riesgo y seguridad radiológica; los aspectos esenciales para defi nir un sistema adaptado, así como el proceso de adquisición; de otro lado, permitirá conocer las experiencias y problemáticas de las Aduanas que vienen utilizando los equipos de inspección no intrusiva; Que, asimismo, como resultado de la suscripción de acuerdos comerciales internacionales, se espera un incremento considerable del fl ujo de mercancías, lo que exigirá un control más fl uido, reforzado con controles integrados, a través del uso de equipos de inspección no intrusiva, que aseguren y garanticen la facilitación del comercio exterior; Que, la participación de la SUNAT coadyuvará a la adopción de nuevas medidas para prevenir los ilícitos y a la facilitación del comercio con los países y bloques económicos que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, por lo que se ha estimado conveniente la asistencia del señor Carlos Arturo Varillas Zevallos, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho, de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la SUNAT, en dicho evento internacional; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, es necesario autorizar el mencionado viaje, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289, y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Arturo Varillas Zevallos, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho, de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, del 20 al 24 de setiembre de 2009, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 427,79 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido profesional deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 399790-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2009-MEM/DM Lima, 16 de setiembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1902347 de fecha 03 de julio de 2009 y sus Anexos Nº 1898441, N° 1904191, Nº 1906499 y Nº 1916994, de fechas 25 de junio, 09 de julio, 16 de julio y 26 de agosto de 2009 respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PLUSPETROL E&P S.A., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución