Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

Que, mediante comunicacion de fecha 21 de agosto de 2009, el Director ORFC - OMA de la Region de las Americas y el Caribe, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT - para participar en el Taller sobre Adquisicion y Utilizacion de Scanners en el Control Aduanero, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 21 al 23 de setiembre de 2009; Que, el referido evento internacional esta enmarcado dentro de las actividades establecidas por la SUNAT en su Plan Estrategico y Operativo Institucional, referido a la mejora de la cobertura y efectividad de las acciones de prevencion y represion del contrabando y el trafico ilicito de mercancias, que garanticen un comercio seguro y faciliten el flujo de mercancias previstas en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Peru, asi como el fortalecimiento de capacidades para la especializacion de profesionales en el manejo de equipos de inspeccion no intrusiva; Que, en tal contexto, dicho Taller estara enfocado, entre otras tematicas, en conocer la importancia de los sistemas de inspeccion no intrusiva en el entorno actual de las Aduanas; los tipos de sistemas, sus ventajas y desventajas; el riesgo y seguridad radiologica; los aspectos esenciales para definir un sistema adaptado, asi como el MORDAZA de adquisicion; de otro lado, permitira conocer las experiencias y problematicas de las Aduanas que vienen utilizando los equipos de inspeccion no intrusiva; Que, asimismo, como resultado de la suscripcion de acuerdos comerciales internacionales, se espera un incremento considerable del flujo de mercancias, lo que exigira un control mas fluido, reforzado con controles integrados, a traves del uso de equipos de inspeccion no intrusiva, que aseguren y garanticen la facilitacion del comercio exterior; Que, la participacion de la SUNAT coadyuvara a la adopcion de nuevas medidas para prevenir los ilicitos y a la facilitacion del comercio con los paises y bloques economicos que el Peru ha suscrito acuerdos internacionales, por lo que se ha estimado conveniente la asistencia del senor MORDAZA MORDAZA Varillas MORDAZA, Profesional III de la Division de Procesos Aduaneros de Despacho, de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la SUNAT, en dicho evento internacional; Que, en consecuencia, y siendo de interes institucional y nacional, es necesario autorizar el mencionado viaje, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289, y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Varillas MORDAZA, Profesional III de la Division de Procesos Aduaneros de Despacho, de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT -, del 20 al 24 de setiembre de 2009, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 427,79 US$ 800,00 US$ 31,00

cualquier clase o denominacion a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 399790-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, IPM y otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2009-MEM/DM MORDAZA, 16 de setiembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1902347 de fecha 03 de MORDAZA de 2009 y sus Anexos Nº 1898441, N° 1904191, Nº 1906499 y Nº 1916994, de fechas 25 de junio, 09 de MORDAZA, 16 de MORDAZA y 26 de agosto de 2009 respectivamente, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PLUSPETROL E&P S.A., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido profesional debera presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de

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