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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402833 en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 398472-11 Conforman Comisión Sectorial de evaluación clínico - epidemiológica de las muertes relacionadas a la Influenza A(H1N1) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2009/MINSA Lima, 15 de setiembre del 2009 Visto: el Expediente N° 09-064623-001, que contiene el Memorando Nº 1486-2009-DGE-DVE/MINSA y el Informe Nº 04-2009-DGE-DVE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología y el Informe Nº 751- 2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú; Que, conforme al documento del visto la Dirección General de Epidemiología, ha informado que entre los eventos de Salud Pública de importancia nacional e internacional sujetos a vigilancia epidemiológica que han afectado a nuestro país, se encuentra la Infl uenza A (H1N1), requiriéndose establecer la relación entre el diagnóstico de dicho virus y la muerte de las personas que ha producido; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una comisión técnica de la más alta califi cación y experticia para la evaluación de las muertes relacionadas a la Infl uenza A (H1N1) en el Perú y notifi cadas en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a solicitud del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Epidemiología; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión Sectorial de evaluación clínico - epidemiológica de las muertes relacionadas a la Infl uenza A (H1N1) en el Perú, de naturaleza temporal, la cual estará integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, quien lo preside. 2. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. 3. Un representante del Instituto Nacional de Salud. 4. Un representante del Instituto Nacional del Niño. 5. Un representante de Hospital Nacional “Dos de Mayo”. 6. Un representante del Instituto Especializado Materno Perinatal. 7. Un representante del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”. Artículo 2°.- La citada Comisión Sectorial tiene el encargo de realizar la evaluación de todas las muertes notifi cadas en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y otras relacionadas a la Infl uenza A (H1N1), utilizando un protocolo de evaluación único, establecido y aprobado por los miembros de la Comisión, con el objetivo de establecer la relación causal con la Infl uenza A (H1N1). Artículo 3°.- La citada Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar un informe al Despacho Ministerial en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde su instalación, respecto al encargo señalado en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- La Comisión Sectorial se reunirá de acuerdo a un cronograma establecido por la misma Comisión, una vez instalado y a solicitud de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud. Artículo 5°.- La Comisión Sectorial podrá solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 6°.- Todas las dependencias del Sector Salud del Perú deberán dar las facilidades necesarias a los miembros de esta Comisión para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 7º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 398472-12 Aprueban Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2009/MINSA Lima, 15 de setiembre del 2009 Visto el Expediente N° 09-070318-001, que contiene el Memorándum N° 347-2009-DVM/MINSA y el Informe N° 741-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se estableció como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la precitada ley, dispone que el Ministerio de Salud mediante decreto supremo establecerá el Comité Técnico Implementador, como responsable de la conducción del proceso de aseguramiento universal en salud; Que, el literal l, del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2009-SA que creó el Comité Técnico Implementador