Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

ATS ­ radar, conforme a los metodos del Documento 4444 "Gestion de MORDAZA Aereo" de la OACI; especialmente considerando la proxima adquisicion de nuevos sistemas radar por parte del Estado Peruano, que conllevara a extender la cobertura del servicio de control radar en el espacio aereo superior y en los principales aerodromos del pais; Que, el costo del referido viaje sera financiado dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de la Beca/Mision Int. Nº 011-08-2009, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hubner, Coordinador Tecnico de Navegacion Aerea y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inspector de Navegacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, del 27 de setiembre al 02 de octubre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje seran cubiertos por el Convenio de Gestion de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorizacion de Beca/Mision Int. Nº 011-08-2009 y al siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ 1,131.24 US$ 2,640.00 US$ 62.00

El Informe Nº 537-2009-MTC/12.04 del 19 de agosto de 2009, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 321-2009-MTC/12.04 del 17 de agosto de 2009, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, por Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del articulo 9, se establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, en el articulo 4 senala que es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404 - Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designado mediante el Informe Nº 321-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1847-2009-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 18 de agosto de 2009, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion emitio la Certificacion del Credito Presupuestario Nº 08536-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de inspeccion tecnica de vigilancia del senor MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA,

Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de su retorno al MORDAZA, los inspectores mencionados, deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 399790-8

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2009-MTC MORDAZA, 18 de setiembre de 2009

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