NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402837 Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 29 de setiembre al 02 de octubre de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 321- 2009-MTC/12.04, y Nº 537-2009-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el mencionado inspector deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 SETIEMBRE AL 02 OCTUBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 321-2009-MTC/12.04 Y Nº 537-2009-MTC/12.04. ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE 1847-2009-MTC/12.04 29-Sep 02-Oct US$ 880.00 US$ 31.00 MTC Rubio Castillo, Segundo Alejandro Miami EUA Inspección técnica al TMAE F.J.Turbine Power Inc., por plan de vigilancia de las operaciones áreas internacionales. 399790-9 Clasifican jerarquía de ruta como parte de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código N° LA-116 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2009-MTC/02 Lima, 18 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 742-2009-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque, el Informe Nº 507-2009- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum Nº 3148-2009-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 742-2009-GR.LAMB/PR de fecha 15 de setiembre de 2009, el Gobierno Regional de Lambayeque solicitó la clasifi cación de la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte de la Red Vial Departamental o Regional, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y por considerarlo de vital importancia para el desarrollo de la región; Que, con Informe Nº 507-2009-MTC/14.07, de fecha 17 de setiembre de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que dicha ruta no se encuentra incorporada en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y a fi n de no modifi car la malla topológica de la Red Vial Departamental o Regional, consideró procedente la clasificación de la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-116; Que, mediante Memorándum Nº 3148-2009-MTC/14 de fecha 17 de setiembre de 2009, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da la conformidad al Informe Nº 507-2009-MTC15 señalando que resulta procedente clasifi car la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-116; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la clasifi cación de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, el cual no incluye la ruta señalada precedentemente en ninguna de las redes viales aprobadas; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque y a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta necesario clasifi car la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Nº LA-116; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044- 2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Clasifi car la jerarquía de la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km.