Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402832 certifi ca la disponibilidad presupuestal en el presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; su modifi catoria la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de San José, República de Costa Rica; a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; y a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 20 al 25 de setiembre de 2009, a fin que participe en la Misión Comercial Peruana a Centroamérica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 – Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del la referida comisión de servicios de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto 1,120.00 200.00 5+1 1,200.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de ningún impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 399360-1 SALUD Designan Puertos Marítimos Internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias estipuladas en el Reglamento Sanitario Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2009/MINSA Lima, 15 de setiembre del 2009 Visto; el Expediente N° 08-119223-001 que contiene los Informes Nº 050-2009-GTVSI-DVE-UTVSI/MINSA y Nº 037-2009-DGE-DVE-UTVSI/MINSA de la Dirección General de Epidemiología y el Informe N° 726-2009- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la 58ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud del 23 de mayo de 2005 adoptó el Reglamento Sanitario Internacional, norma cuya fi nalidad y alcance es la prevención, protección, control y respuesta de la propagación internacional de enfermedades a través de medidas de salud pública proporcionadas y restringidas a los respectivos riesgos, evitando las interferencias innecesarias en el tráfi co y el comercio internacional; Que, el numeral 3 del artículo 20º del Título IV del Reglamento Sanitario Internacional dispone que cada Estado Parte enviará a la Organización Mundial de la Salud una lista de puertos autorizados a emitir certifi cados de control de sanidad a bordo, certifi cados de exención del control de sanidad a bordo y prórrogas del certifi cado de exención del control de sanidad a bordo; Que, el artículo 85º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC defi ne el otorgamiento de la libre platica como el acto administrativo por el cual el representante de la sanidad marítima emite opinión favorable y otorga autorización para que la nave inicie actividades en el puerto; Que, los artículos 83° y 85° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la autoridad de salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustre o terrestres en el territorio nacional, señalando, asimismo que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dictan la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, el literal d) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA establece que la Dirección de Vigilancia Epidemiológica es la encargada de velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales en materia de salud; Que, en cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en el proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional resulta necesario designar los puertos marítimos internacionales autorizados a emitir certifi caciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el contenido de esta norma supranacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los Puertos de Paita, Salaverry, Pisco, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao como Puertos Marítimos Internacionales autorizados a emitir certifi caciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional. Artículo 2º.- Los puertos antes designados se encuentran habilitados a otorgar: a) La expedición de certifi cados de control de sanidad a bordo y la prestación de los servicios a que se hace referencia en los Anexos 1 y 3 del Reglamento Sanitario Internacional. b) La expedición de certifi cados de exención del control de sanidad a bordo. c) La prórroga del certifi cado de exención del control de sanidad a bordo por un período de un (01) mes hasta la llegada de la embarcación al puerto en que el certifi cado pueda ser recibido. Artículo 3º.- El Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional comunicará a la Organización Mundial de la Salud la lista de los puertos marítimos designados y autorizados según lo establecido en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial