Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

certifica la disponibilidad presupuestal en el presente viaje; DeconformidadconlaCuartaDisposicionComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; su modificatoria la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica Elard MORDAZA Escala Sanchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El Salvador; y a la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, del 20 al 25 de setiembre de 2009, a fin que participe en la Mision Comercial Peruana a Centroamerica. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 ­ Promocion en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del la referida comision de servicios de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Total Pasajes Viaticos Numero viaticos por dia de dias US$ US$ US$ 5+1 1,200.00 Tarifa aeropuerto US$ 31.00

Elard MORDAZA Escala Sanchez-Barreto 1,120.00 200.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, el citado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de ningun impuesto aduanero de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 399360-1

adopto el Reglamento Sanitario Internacional, MORDAZA cuya finalidad y alcance es la prevencion, proteccion, control y respuesta de la propagacion internacional de enfermedades a traves de medidas de salud publica proporcionadas y restringidas a los respectivos riesgos, evitando las interferencias innecesarias en el trafico y el comercio internacional; Que, el numeral 3 del articulo 20º del Titulo IV del Reglamento Sanitario Internacional dispone que cada Estado Parte enviara a la Organizacion Mundial de la Salud una lista de puertos autorizados a emitir certificados de control de sanidad a bordo, certificados de exencion del control de sanidad a bordo y prorrogas del certificado de exencion del control de sanidad a bordo; Que, el articulo 85º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC define el otorgamiento de la libre platica como el acto administrativo por el cual el representante de la sanidad maritima emite opinion favorable y otorga autorizacion para que la nave inicie actividades en el puerto; Que, los articulos 83° y 85° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la autoridad de salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, asi como de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustre o terrestres en el territorio nacional, senalando, asimismo que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas tecnicas que dictan la autoridad de salud de nivel nacional, asi como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte; Que, el literal d) del articulo 58° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA establece que la Direccion de Vigilancia Epidemiologica es la encargada de velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales en materia de salud; Que, en cumplimiento a los compromisos asumidos por el MORDAZA en el MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional resulta necesario designar los puertos maritimos internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el contenido de esta MORDAZA supranacional; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los Puertos de Paita, Salaverry, MORDAZA, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao como Puertos Maritimos Internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional. Articulo 2º.- Los puertos MORDAZA designados se encuentran habilitados a otorgar: a) La expedicion de certificados de control de sanidad a bordo y la prestacion de los servicios a que se hace referencia en los Anexos 1 y 3 del Reglamento Sanitario Internacional. b) La expedicion de certificados de exencion del control de sanidad a bordo. c) La prorroga del certificado de exencion del control de sanidad a bordo por un periodo de un (01) mes hasta la llegada de la embarcacion al puerto en que el certificado pueda ser recibido. Articulo 3º.- El Ministerio de Salud a traves del Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional comunicara a la Organizacion Mundial de la Salud la lista de los puertos maritimos designados y autorizados segun lo establecido en los articulos precedentes. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial

SALUD
Designan Puertos Maritimos Internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias estipuladas en el Reglamento Sanitario Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 625-2009/MINSA MORDAZA, 15 de setiembre del 2009 Visto; el Expediente N° 08-119223-001 que contiene los Informes Nº 050-2009-GTVSI-DVE-UTVSI/MINSA y Nº 037-2009-DGE-DVE-UTVSI/MINSA de la Direccion General de Epidemiologia y el Informe N° 726-2009OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la 58ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organizacion Mundial de la Salud del 23 de MORDAZA de 2005

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