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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403254 LEY Nº 29411 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º Y 6º Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY NÚM. 29314, LEY DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO FAME S.A.C. Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 2º y 6º y la primera disposición complementaria de la Ley núm. 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C., que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2º.- Objeto social El objeto social de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, en adelante FAME SAC, comprende lo siguiente: a) Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, modifi cación, modernización, mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra y de uso civil; la investigación y desarrollo tecnológico; y actividades conexas para abastecer a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensa u otros organismos del Estado, de acuerdo con los objetivos aprobados por el Ministerio de Defensa. b) Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modifi cación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra y de uso civil para personas y entidades nacionales y extranjeras. (…) Artículo 6º.- De la participación del capital privado FAME SAC puede recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados nacionales o extranjeros, quienes se sujetan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas. La participación del capital privado no puede ser mayor al cuarenta y nueve por ciento (49%) del accionariado de la empresa. El aporte del capital privado debe estar ligado al compromiso de transferencia o innovación tecnológica. El estatuto establece los demás requisitos pertinentes para su incorporación. Por la particularidad de empresa estratégica que tiene incidencia directa en la seguridad nacional, FAME SAC, con autorización del Ministerio de Defensa, establece vínculos societarios o recibe aportes de capital y transferencia de tecnología de Estados y empresas extranjeras constituidas en Estados que no tengan confl ictos latentes con el Perú. Esta prohibición es aplicable para las empresas que cuenten con accionariado o capital de personas jurídicas o naturales que tengan la nacionalidad de Estados en confl ictos latentes con el Perú. En todo caso, se asegura que no se atente contra la soberanía y seguridad nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Servicio de FAME SAC a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y otros organismos del Estado Las actividades que FAME SAC realiza para las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los Comités de Autodefensa y otros organismos del Estado, referidas en el literal a) del artículo 2º, son efectuadas conforme a la modalidad de encargo, según contratos aprobados por resolución ministerial que señalan el objeto, la modalidad, el fi nanciamiento y la afectación de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la seguridad nacional, la participación de terceros, con la aprobación del Comandante General de la institución armada, el Director General de la Policía Nacional del Perú y las autoridades que legalmente representen a los Comités de Autodefensa y demás organismos del Estado.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 402793-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Salud a EE.UU. y encargan su despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2009-PCM Lima, 25 de setiembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante documentos FCH/CH 51.1 y DD/GBO- CL-10-09, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) invitan al señor Ministro de Salud para que viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, para que participe en el Panel sobre la Alianza Panamericana por la Nutrición y Desarrollo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el marco de la 49ª Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y en la 61ª Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, a celebrarse del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, y hospedaje serán cubiertos por UNICEF, por lo que la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud;