Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2009 (26/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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2009; el Decreto Legislativo Num. 1033, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Num. 063-2007PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Tecnico de la Comision de Proteccion al Consumidor, y la senora MORDAZA MORDAZA Belaunde, Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del INDECOPI, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 13 al 17 de octubre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos de viaje para la participacion en las citadas reuniones, seran cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ MORDAZA MORDAZA Belaunde Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 600,00 800,00 31,00 600,00 800,00 31,00

requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de pecano (Carya illinoinensis) procedente de EEUU (Estado de California); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido al interes de la empresa MORDAZA Hoja Redonda S.A. de importar plantas de pecano (Carya illinoinensis) de EEUU (California), la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de pecano (Carya illinoinensis) procedentes de EEUU (Estado de California): 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional:

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberan presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 402793-6

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de pecano procedentes de EE.UU. (Estado de California)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 55-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 22 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 07-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 17 de febrero de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de

2.1.1. El material procede de lugares de produccion oficialmente inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen, encontrandose libre de Rhizobium rhizogenes, Xylella fastidiosa, Mesocriconema xenoplax y Pratylenchus vulnus 2.1.2. Producto libre de, Botryosphaeria ribis, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera penicillata, Nectria galligena, Phymatotrichopsis omnivora y Phytium irregulare 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre-embarque con: 2.2.1. Carbendazim (0.75 ) + Prochloraz (0.34 ) + Ethoprophos (1,1 ), o 2.2.2. Cualquier otro producto o tratamiento de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables

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