NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403257 2009; el Decreto Legislativo Núm. 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Edwin Aldana Ramos, Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, y la señora Mercedes García Belaunde, Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 13 al 17 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en las citadas reuniones, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Edwin Aldana Ramos Pasajes US$ 600,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Mercedes García Belaunde Pasajes US$ 600,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 402793-6 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de pecano procedentes de EE.UU. (Estado de California) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 55-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 07-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 17 de febrero de 2009, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de pecano (Carya illinoinensis) procedente de EEUU (Estado de California); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, debido al interés de la empresa Agrícola Hoja Redonda S.A. de importar plantas de pecano (Carya illinoinensis) de EEUU (California), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de pecano (Carya illinoinensis) procedentes de EEUU (Estado de California): 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción ofi cialmente inspeccionados por la ONPF del país de origen, encontrándose libre de Rhizobium rhizogenes, Xylella fastidiosa, Mesocriconema xenoplax y Pratylenchus vulnus 2.1.2. Producto libre de, Botryosphaeria ribis, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera penicillata, Nectria galligena, Phymatotrichopsis omnivora y Phytium irregulare 2.2. Tratamiento de desinfección pre-embarque con: 2.2.1. Carbendazim (0.75 ‰) + Prochloraz (0.34 ‰) + Ethoprophos (1,1 ‰), o 2.2.2. Cualquier otro producto o tratamiento de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables