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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403260 DRAGO Alfaro, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, a partir del 30 de setiembre de 2009 al 24 de setiembre de 2014, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la seguridad nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el viaje se encuentra incluido en el Anexo 3, Rubro 1: Formación/Califi cación/Especialización, Ítem 86, aprobado por Resolución Suprema Nº 381-2009-DE/SG de fecha 11 de setiembre de 2009, que modifi ca el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009- DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, la duración del curso es de CINCO (5) años, que incluye los años académicos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, por lo que el pago del 30 de setiembre al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2010 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto en el respectivo período presupuestal; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Cadete nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, mayor de SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley más el tiempo de compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudio; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 30 de setiembre al 31 de diciembre de 2009 del Cadete Naval de 1er. Año Alejandro DRAGO Alfaro, CIP. 00016871 y DNI. 46871194, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, el cual se desarrollará del 30 de setiembre de 2009 al 24 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Roma (ITALIA) US$ 1,889.90 x 1 persona Pasaje Terrestre: Roma - Livorno (ITALIA) US$ 50.00 x 1 persona Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 500.00 / 30 x 1 día (Set.) x 1 persona US$ 500.00 x 3 meses (Oct., Nov., Dic.) x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida) US$ 500.00 x 1 compensación x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Cadete Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Cadete Naval está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley más el tiempo de compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios. Artículo 6º.- El referido Cadete Naval deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 402793-12 Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de la Marina de Brasil para efectuar visita a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 909-2009-DE/SG Lima, 24 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 948 de fecha 22 de setiembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;