NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403268 Artículo 3°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno, los funcionarios autorizados por la presente Resolución, presentarán ante el Titular de la Entidad un informe respecto de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 402793-13 JUSTICIA Constituyen Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias” y de realizar otras actividades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2009-JUS Lima, 25 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, se establece el marco jurídico que permite regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; Que, si bien la referida ley ha posibilitado que el solicitante de un préstamo constituya ampliamente garantía sobre bienes muebles, constituyéndose en un avance significativo frente al anterior marco legal, la misma no ha causado el impacto económico esperado; Que, por otro lado, en el sistema de registro de garantías mobiliarias se ha evidenciado que existe un sistema informático limitado de acceso público y de inscripción, que tiene su fuente en el Reglamento y en la Ley, por lo que se ha visto por conveniente conformar una Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias” elaborado por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundación CEAL, proponer lo adecuado para viabilizar las recomendaciones de dicho informe y recomendar la posible incorporación de otras entidades para su participación permanente o eventual en la referida Comisión; De conformidad con lo establecido por el numeral 2) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Justicia, encargada de realizar las siguientes actividades: a. Analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias” elaborado por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundación CEAL. b. Proponer lo adecuado para viabilizar las recomendaciones de dicho informe. c. Recomendar la posible incorporación de otras entidades para su participación permanente o eventual en la referida Comisión. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; - Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y, - Dos representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El Ministerio de Justicia designará la Asesoría Técnica que brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular del Sector, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución. El representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP será acreditado mediante resolución de su respectivo titular. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente Resolución. Asimismo, la Comisión Multisectorial deberá elevar un informe con las recomendaciones del caso en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la instalación de la misma. La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que utilizará para cumplir con los objetivos de su creación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Producción. Regístrese y comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 402793-14