Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2009 (26/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 2009

tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General de Sanidad Vegetal 401649-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Delegacion Peruana para participar en la IX Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 399-2009-DE MORDAZA, 25 de setiembre de 2009. Vista, la Carta del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA de fecha 21 de Agosto de 2009, mediante la cual cursa invitacion a la Delegacion del Peru, para participar el proximo 28 de setiembre en la IX Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires ­ Argentina. CONSIDERANDO: Que, es conveniente por ser interes del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru, teniendo por finalidad el fomento de la confianza mutua y el desarrollo de una MORDAZA de seguridad integral, dentro de un MORDAZA regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperacion entre MORDAZA naciones, siendo necesario por ello autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio al personal militar, para que participen en la IX Ronda de Conversaciones entre Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru, a partir del 28 de setiembre del 2009, en la MORDAZA de Buenos Aires ­ Argentina; Que, de acuerdo con el Articulo 5º del Reglamento de las Rondas de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Peru, los Representantes de las Fuerzas Armadas del Peru debe estar constituida por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe la 6ta

Division (Relaciones Internacionales) del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas quien se desempenara como Secretario General, el Jefe del Departamento de Rondas de Conversaciones de la 6ta Division del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas quien se desempenara como Secretario Permanente de la Ronda de Conversaciones, un MORDAZA Coronel/ Mayor o su equivalente como Secretario de Actas y hasta TRES (03) Oficiales de la Jerarquia de Coronel/ MORDAZA MORDAZA o equivalente, representantes de las Instituciones Armadas; Que, el viaje MORDAZA citado se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Item 24 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Ano 2009, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009 y su modificatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decretos Supremos Nº 008-2004 DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004 y Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 diciembre 2006, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a partir del 27 de setiembre al 03 de octubre del 2009, a la Delegacion Peruana para que participen en la IX Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires - Argentina.
General de Brigada General de Brigada MORDAZA EP Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Succar MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncagliolo

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, efectuaran los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$. 741.00 x 04 Oficiales (Lima ­ BUENOS AIRES (ARGENTINA) ­ Lima) Viaticos: US$. 200.00 x 07 dias x 04 Oficiales Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 04 Oficiales Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El mencionado Personal Militar debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decretos Supremos Nº 008-2004 - DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera

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