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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403258 técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General de Sanidad Vegetal 401649-1 DEFENSA Autorizan viaje de Delegación Peruana para participar en la IX Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 399-2009-DE Lima, 25 de setiembre de 2009. Vista, la Carta del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina de fecha 21 de Agosto de 2009, mediante la cual cursa invitación a la Delegación del Perú, para participar el próximo 28 de setiembre en la IX Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina. CONSIDERANDO: Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, teniendo por finalidad el fomento de la confianza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones, siendo necesario por ello autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al personal militar, para que participen en la IX Ronda de Conversaciones entre Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 28 de setiembre del 2009, en la ciudad de Buenos Aires – Argentina; Que, de acuerdo con el Artículo 5º del Reglamento de las Rondas de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Perú, los Representantes de las Fuerzas Armadas del Perú debe estar constituida por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe la 6ta División (Relaciones Internacionales) del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas quien se desempeñará como Secretario General, el Jefe del Departamento de Rondas de Conversaciones de la 6ta División del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas quien se desempeñará como Secretario Permanente de la Ronda de Conversaciones, un Teniente Coronel/ Mayor o su equivalente como Secretario de Actas y hasta TRES (03) Oficiales de la Jerarquía de Coronel/ Teniente Coronel o equivalente, representantes de las Instituciones Armadas; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 24 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009 y su modifi catoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decretos Supremos Nº 008-2004 DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004 y Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 diciembre 2006, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a partir del 27 de setiembre al 03 de octubre del 2009, a la Delegación Peruana para que participen en la IX Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina. - General de Brigada Felipe Santiago AGUILAR Vizcarra - General de Brigada Miguel Francisco VEGA Succar - Coronel EP Owen Julio GELDRES De La Rosa - Capitán de Navío Edgar Juan Carlos SALAS Roncagliolo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$. 741.00 x 04 Ofi ciales (Lima – BUENOS AIRES (ARGENTINA) – Lima) Viáticos: US$. 200.00 x 07 días x 04 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 04 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Militar deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decretos Supremos Nº 008-2004 - DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será