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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (26/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417945 es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR del 27 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SILVANA GINA BARBARA DE FERRARI FERRARI para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI CAUTIVA SILVANA” de matrícula Nº PT-21128-CM, de arqueo neto 25.08 y de 104.34 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la embarcación pesquera “MI CAUTIVA SILVANA” de matrícula Nº PT-21128-CM, se encuentra consignada en el listado de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, con la cual se dispone caducar los permiso de pesca de las embarcaciones que fi guran en dicho listado, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; por lo cual la citada embarcación actualmente solamente cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, el señor FRANCO SILVIO DE FERRARI FERRARI y su cónyuge MARIA VICTORIA MARIATEGUI DE ASCASUBI DE FERRARI, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI CAUTIVA SILVANA” de matrícula Nº PT-21128-CM y 104.34 m3 de capacidad de bodega, y la modifi cación de resolución autoritativa de permiso de pesca por cambio en la matrícula de la citada embarcación, en virtud a los procedimientos Nº 07 y 20, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, a través del Ofi cio Nº 0223-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 15 de marzo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que con respecto a la embarcación pesquera “MI CAUTIVA SILVANA” de matrícula Nº PT-21128-CM, no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los solicitantes poseen el dominio de la embarcación pesquera “MI CAUTIVA SILVANA” de matrícula Nº PT-21128-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº I Sede Piura, de fecha 10 de marzo del 2010; y a su vez, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUC, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 194-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor FRANCO SILVIO DE FERRARI FERRARI y su cónyuge MARIA VICTORIA MARIATEGUI DE ASCASUBI DE FERRARI, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI CAUTIVA SILVANA” de matrícula Nº PT- 21128-CM y 104.34 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo; y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 070-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a SILVANA GINA BARBARA DE FERRARI FERRARI, a través de la Resolución Directoral Nº 070-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MI CAUTIVA SILVANA” de matrícula Nº PT-21128-CM. Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 070- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “MI CAUTIVA SILVANA”, la misma que en adelante será PT- 21128-PM. Artículo 4º.- Consignar al señor FRANCO SILVIO DE FERRARI FERRARI y su cónyuge MARIA VICTORIA MARIATEGUI DE ASCASUBI DE FERRARI, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI CAUTIVA SILVANA” de matrícula Nº PT- 21128-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a SILVANA GINA BARBARA DE FERRARI FERRARI y la Resolución Directoral Nº 070-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 484819-4 Declaran inadmisibles reconsideraciones interpuestas por Procesadora de Productos Marinos S.A. contra las RR.DD. Nºs. 1009, 1011 y 1010-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00010629-2010 de fecha 02 de febrero del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.