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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (26/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417957 Que, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante los Ofi cios Nº 0357- 2007-MTC/28 y Nº 0358-2007-MTC/28, ambos del 09 de agosto de 2007, notifi cados el 13 de agosto de 2007 y el 10 de agosto de 2007, respectivamente y Ofi cios Nº 1938-2007-MTC/28 y Nº 1976-2007-MTC/28, del 27 y 28 de noviembre de 2007, notifi cados el 28 de noviembre y 03 de diciembre de 2007, respectivamente, requirió a la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. y a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL la subsanación de una serie de observaciones detectadas en el procedimiento de transferencia de autorización. Con la documentación remitida en el Escrito de Registro Nº 112757 del 17 de diciembre de 2007, se cumplió con absolver los requerimientos efectuados por la Administración; Que, en ese orden de ideas, los noventa (90) días contados a partir del día siguiente del 17 de diciembre de 2007, implicaría determinar que el silencio administrativo positivo se habría confi gurado el 13 de mayo de 2008. Sin embargo, anteladamente a la confi guración del referido silencio positivo en el procedimiento de transferencia de autorización, se expidió el Decreto Supremo Nº 010- 2008-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2008, que en su Única Disposición Transitoria señaló que “el cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refi eren los Artículos 27º y 28º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, se entenderán interrumpidos en tanto la Comisión a que hace referencia el Artículo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278” (el subrayado es nuestro); Que, de acuerdo con lo señalado en el anterior considerando, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 del 11 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, aprobó los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, dando así cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC; consecuentemente la situación jurídica de interrupción de los plazos para la atención de las solicitudes de transferencia de autorización se levantó desde el primer día hábil del año 2009, es decir, desde el 05 de enero; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 039615 del 11 de mayo de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 14 de mayo de 2009; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verifi cado que la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C., cumple con lo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, el cual dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que la adquiriente no se encuentre incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. En ese sentido, la transferencia de autorización realizada por la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no se encuentra incursa en causal que amerite declarar la nulidad de la resolución fi cta que aprobó la citada transferencia; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2492- 2009-MTC/28, opina que, si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 421-2000-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora en OM, ubicada en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC-01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de mayo de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 421-2000-MTC/15.03 del 02 de noviembre de 2000, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 421-2000-MTC/15.03 del 02 de noviembre de 2000, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 485662-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, Ancash, Ica, Huánuco y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 315-2010-MTC/03 Lima, 14 de abril de 2010 VISTO, el expediente Nº 2000-001311 presentado por la empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.L., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de