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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417946 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1009-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de diciembre del 2009, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL I de matrícula IO-1096-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A; Que, a través de la Cédula de Notifi cación Nº 5350- 2009-PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 06 de enero del 2010, se notifi có a la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, la Resolución Directoral Nº 1009- 2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de registro Nº 000360 de fecha 27 de enero del 2010, y en el plazo de Ley, la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, a través de la Dirección Regional de la Producción de Ilo, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1009-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, los Artículos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el primer acto administrativo que es materia de impugnación, y deberá sustentarse con nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y ser autorizado por letrado; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1009- 2009-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que este ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y esta autorizado por letrado, sin embargo, no ha sido sustentado en nueva prueba, a pesar del requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 887-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, en ese sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley, para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación, revise su decisión, y al no haber sido presentado por la empresa, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 100- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 260-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A contra la Resolución Directoral Nº 1009-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 484819-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00010631-2010 de fecha 02 de febrero del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1011-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de diciembre del 2009, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A; Que a través de la Notifi cación Nº 5352-2009- PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 06 de enero del 2010, se notifi có a la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, la Resolución Directoral Nº 1011-2009- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de registro Nº 000362 de fecha 27 de enero del 2010, y en el plazo de Ley, la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, a través de la Dirección Regional de la Producción de Ilo, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1011-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, los Artículos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el primer acto administrativo que es materia de impugnación, y deberá sustentarse con nueva prueba, El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y ser autorizado por letrado; Que, como resultado del proceso de evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos; sin embargo, el administrado no ha presentado nueva prueba que desvirtúen los fundamentos de la administración en mérito de los cuales se resolvió declarar improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO- 4330-PM, a pesar del requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 887-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 102- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 260-2009- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, contra la Resolución Directoral Nº 1011-2009-PRODUCE/ DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 484819-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00010633-2010 de fecha 02 de febrero del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.