Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2010 (26/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

417946
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2010

Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 1009-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de diciembre del 2009, se declaro improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula IO-1096-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A; Que, a traves de la Cedula de Notificacion Nº 53502009-PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 06 de enero del 2010, se notifico a la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, la Resolucion Directoral Nº 10092009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de registro Nº 000360 de fecha 27 de enero del 2010, y en el plazo de Ley, la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, a traves de la Direccion Regional de la Produccion de Ilo, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1009-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, los Articulos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el primer acto administrativo que es materia de impugnacion, y debera sustentarse con nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) dias y ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 10092009-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que este ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y esta autorizado por letrado, sin embargo, no ha sido sustentado en nueva prueba, a pesar del requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 887-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, en ese sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley, para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion, revise su decision, y al no haber sido presentado por la empresa, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1002010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 260-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A contra la Resolucion Directoral Nº 1009-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 484819-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00010631-2010 de fecha 02 de febrero del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.

Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 1011-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de diciembre del 2009, se declaro improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A; Que a traves de la Notificacion Nº 5352-2009PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 06 de enero del 2010, se notifico a la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, la Resolucion Directoral Nº 1011-2009PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de registro Nº 000362 de fecha 27 de enero del 2010, y en el plazo de Ley, la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, a traves de la Direccion Regional de la Produccion de Ilo, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1011-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, los Articulos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el primer acto administrativo que es materia de impugnacion, y debera sustentarse con nueva prueba, El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) dias y ser autorizado por letrado; Que, como resultado del MORDAZA de evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos; sin embargo, el administrado no ha presentado nueva prueba que desvirtuen los fundamentos de la administracion en merito de los cuales se resolvio declarar improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO4330-PM, a pesar del requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 887-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1022010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 260-2009PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, contra la Resolucion Directoral Nº 1011-2009-PRODUCE/ DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 484819-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00010633-2010 de fecha 02 de febrero del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.