Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2010 (26/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 1010-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de diciembre del 2009, se declaro improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula IO-1094-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A; Que a traves de la Notificacion Nº 5351-2009-PRODUCE/ DGEPP, recepcionada el 06 de enero del 2010, se notifico a la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, la Resolucion Directoral Nº 1010-2009-PRODUCE/DGEPP; Que mediante escrito de registro Nº 000360 de fecha 27 de enero del 2010, y en el plazo de Ley, la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, a traves de la Direccion Regional de la Produccion de Ilo, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1010-2009-PRODUCE/DGEPP; Que el Articulos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion debe ser intepuesto ante el mismo organo que dicto el primer acto administrativo que es materia de impugnacion, y debera sustentarse con nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) dias y ser autorizado por letrado; Que del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, contra la Resolucion Directoral Nº 10102009-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que este ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y esta autorizado por letrado; sin embargo, no ha sido sustentado en nueva prueba, a pesar del requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 887-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, en ese sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley, para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion, revise su decision, y al no haber sido presentado por la empresa, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1012010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 260-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, contra la Resolucion Directoral Nº 1010-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 484819-7

Visto los escritos con registros Nºs. 00042204-2009 y 00042204-2009-1 del 29 de MORDAZA y 15 de setiembre del 2009, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 2º de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes ­ Decreto Legislativo Nº 943, senala que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o juridicas que MORDAZA contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. Del mismo modo, de acuerdo al articulo 4º de la misma MORDAZA, todas las Entidades de la Administracion Publica (entre estas el Ministerio de la Produccion) solicitaran el numero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT senale; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-2003PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "ALETA AZUL" de matricula Nº PL-2259-CM, con Arqueo Neto de 08.58 equivalente a 37.10 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; solicitan cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion mencionada en el considerando precedente, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ALETA AZUL" con matricula Nº PL-2259-CM, en virtud de lo dispuesto por

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 039-2003-PRE/PLL presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2010

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