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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (26/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417947 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 1010-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de diciembre del 2009, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL III de matrícula IO-1094-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A; Que a través de la Notifi cación Nº 5351-2009-PRODUCE/ DGEPP, recepcionada el 06 de enero del 2010, se notifi có a la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, la Resolución Directoral Nº 1010-2009-PRODUCE/DGEPP; Que mediante escrito de registro Nº 000360 de fecha 27 de enero del 2010, y en el plazo de Ley, la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, a través de la Dirección Regional de la Producción de Ilo, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1010-2009-PRODUCE/DGEPP; Que el Artículos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser intepuesto ante el mismo órgano que dictó el primer acto administrativo que es materia de impugnación, y deberá sustentarse con nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y ser autorizado por letrado; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A, contra la Resolución Directoral Nº 1010- 2009-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que este ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y esta autorizado por letrado; sin embargo, no ha sido sustentado en nueva prueba, a pesar del requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 887-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, en ese sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley, para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación, revise su decisión, y al no haber sido presentado por la empresa, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 101- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 260-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, contra la Resolución Directoral Nº 1010-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 484819-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 039-2003-PRE/P- LL presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2010 Visto los escritos con registros Nºs. 00042204-2009 y 00042204-2009-1 del 29 de mayo y 15 de setiembre del 2009, respectivamente, presentados por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ en representación de: ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 2º de la Ley del Registro Único de Contribuyentes – Decreto Legislativo Nº 943, señala que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. Del mismo modo, de acuerdo al artículo 4º de la misma norma, todas las Entidades de la Administración Pública (entre estas el Ministerio de la Producción) solicitarán el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003- PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al Sr. JUAN JACINTO PALMA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “ALETA AZUL” de matrícula Nº PL-2259-CM, con Arqueo Neto de 08.58 equivalente a 37.10 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de los escritos del visto, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ en representación de: ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ; solicitan cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución mencionada en el considerando precedente, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ALETA AZUL” con matrícula Nº PL-2259-CM, en virtud de lo dispuesto por