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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (26/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417948 el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Ofi cio Nº 5134-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi notifi cado el 22 de agosto del 2009, se requirió al señor CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, en representación de los administrados, a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones relacionadas al número de RUC de los titulares KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ y LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, otorgándose un plazo de quince días hábiles en virtud del principio de informalismo y lo señalado por la instancia legal, sin embargo a la fecha los solicitantes no han cumplido con el requerimiento formulado; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 308- 2009-DVP, se expusieron las situaciones en las cuales procedía la suspensión del procedimiento administrativo. Allí se sostuvo que “el ordenamiento jurídico solo prevé que la administración “suspenda” o “deje pendiente de trámite” lo solicitado en los casos del artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, inhibición; y del inciso 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y en el segundo párrafo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, avocamiento a causa pendiente en el Poder Judicial. En ambos casos deberá existir una clara exposición de las motivaciones jurídicas y de hecho que justifi can dicha decisión lo que implica que de no darse las circunstancias contempladas, en los reseñados supuestos, la administración se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento; Que, el supuesto alegado por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ; no se encuentra contemplado dentro de la justifi cación para la suspensión establecida en la Resolución Vice Ministerial Nº 308- 2009-DVP, lo que deviene en improcedente; asimismo, los administrados a la fecha no han cumplido con subsanar la documentación requerida en el Ofi cio Nº 5134-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, notifi cado el 22 de agosto del 2009, como consta en el cargo de recepción; en consecuencia, procede declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ALETA AZUL” de matrícula Nº PL-2259-CM; Que, respecto al escrito de registro Nº 00042204- 2009-1, de fecha 15 de setiembre de 2009, mediante el cual CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ solicita facilidades para presentar el RUC de los titulares KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ y de LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, cabe precisar que en aplicación del artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, no corresponde otorgar plazo adicional para presentar los números de RUC solicitados, toda vez que anteriormente, ya se les ha otorgado mediante Ofi cio Nº 5134-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, el plazo de quince (15) días hábiles, para el mismo fi n. Asimismo, es pertinente señalar que desde el vencimiento del plazo otorgado mediante Ofi cio en mención a la fecha, los solicitantes no han cumplido con lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 722-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 1214- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 039-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, para operar la embarcación pesquera “ALETA AZUL” con matrícula Nº PL-2259- CM, presentada por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO, LILA EDITH, LUZ MAGALY, ELIZABETH LILIANA, JORGE LUIS y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 484819-10 SALUD Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales, del Hospital San Juan de Lurigancho y de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2010/MINSA Lima, 21 de abril del 2010 Visto el Expediente Nº 10-008508-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales; CONSIDERANDO: Que con Ofi cio Nº 0384-2010-DG-OEPE-HNSEB del 09 de marzo de 2010, el Director General del Hospital Sergio E. Bernales remite los informes técnico - legal que sustentan el proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020- 2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0071-2010-OGPP- OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por el Hospital Sergio E. Bernales; Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores