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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (26/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417960 En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 485663-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 319-2010-MTC/03 Lima, 14 de abril de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 973748 del 28 de agosto de 1997, presentado por la empresa SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA S.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 033-97-MTC/15.17 del 16 de enero de 1997, se concedió autorización a la empresa SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA S.R.LTDA. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en período de instalación y prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica. Dicha resolución fue publicada con fecha 20 de enero de 1997 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante expediente Nº 973748 del 28 de agosto de 1997, la empresa SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA S.R.LTDA. solicitó la inspección técnica a su estación FM, ubicada en la ciudad de Ica, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuáles son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se está cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 0376-99-MTC/15.19.03.3 del 09 de setiembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada con fecha 30 de abril de 1999 a la estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 033-97-MTC/15.17, señalando que la estación cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada en las localidades correspondientes al departamento de Ica, y dentro de Ica, se incluye al distrito Ica, de la provincia y departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 161-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA S.R.LTDA., obtuvo la referida inspección técnica favorable, realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 033- 97-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 21 de enero del 2017, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,