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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (26/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417966 con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 485659-1 Rectifican error material incurrido en la R.VM. Nº 185-98-MTC/15.03 y otorgan a persona natural autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Ambo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 326-2010-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-01407007 presentado por el señor IVAN ARRESE MIRAVAL, mediante el cual solicita inspección técnica, a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 185-98- MTC/15.03 del 04 de agosto de 1998, se otorgó al señor IVAN ARRESE MIRAVAL, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, computándose a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco. Cabe señalar que la citada Resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de agosto de 1998; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999- 01407007 del 16 de junio de 1999, el administrado solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0173-2000-MTC/15.19.03.3 del 03 de marzo de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a dicha estación el día 15 de diciembre de 1999, verifi cándose que el administrado cuenta con el equipamiento necesario para su operación. De esta manera, concluye que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, incluyéndose dentro de la localidad denominada Ambo, al distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que el administrado en su solicitud de autorización precisó que la estación se encontraría ubicada en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; sin embargo, en el primer párrafo de artículo 1º de la resolución autoritativa se consignó que la estación radiodifusora tenía por ubicación el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, error material que es necesario rectifi car; Que, la rectifi cación a realizar no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 185-98-MTC/15.03, cuya fi nalidad fue otorgar la autorización al señor IVAN ARRESE MIRAVAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de conformidad a la documentación que obra en los antecedentes de la respectiva solicitud de autorización; Que, con Informe Nº 1096-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar al señor IVAN ARRESE MIRAVAL autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 185-98- MTC/15.03, cuyo plazo de vigencia culminará el 14 de agosto de 2018. Asimismo, recomendó que se proceda a rectifi car el error material contenido en el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 185- 98-MTC/15.03, conforme al artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;