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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417971 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 003-2010-P-CNM de fecha 06 de enero del 2010; mediante Ofi cio Nº 1039-2010-CE-PJ recibido el 04 de marzo de 2010 se ha informado el doctor Jorge Humberto Colmenares Cavero actualmente ostenta el cargo de Juez del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, plaza que se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de ese Poder del Estado; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 25 de marzo de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO, de Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO, Juez del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 485171-5 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 115-2010-CNM Lima, 30 de marzo de 2010 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 075-2008-CE-PJ, de fecha 26 de marzo de 2008, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1141-2005-CNM de fecha 22 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento a la Resolución Nº 17 del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, recaída en la Acción de Amparo seguida por el doctor Justino Jesús Gallegos Zanabria, reincorpora al mencionado magistrado en el cargo de Juez Mixto de El Collao – Ilave, del Distrito Judicial de Puno, por estar ocupada su plaza originaria; Que, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2007, el doctor Justino Jesús Gallegos Zanabria solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su restitución y/o asignación en cargo judicial vacante de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno, distinto al dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Oficio Nº 2862-2008-CE-PJ de fecha 22 de mayo de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 075-2008-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2008, que declara fundada la solicitud formulada por el señor Gallegos Zanabria, disponiendo su designación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Puno, tomando en cuenta que mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE- PJ de fecha 13 de setiembre de 2006 se dispuso la creación con carácter permanente del citado Juzgado y a lo establecido en la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa; Que, mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2008, el doctor Gallegos Zanabria solicita se le expida nuevo título, lo que motivó que el Pleno del Consejo mediante Ofi cio Nº 1293-2008-P/CNM de fecha 30 de junio de 2008 solicite al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informar sobre las razones del cambio de plaza del magistrado antes mencionado; Que, mediante Ofi cio Nº 7152-2009-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite fotocopia certifi cada de la resolución de fecha 08 de junio de 2009, en el que fundamenta su decisión en lo prescrito por el artículo 2º del Texto Único Ordenado de La Ley Orgánica del Poder Judicial, decisión que se encuentra debidamente motivada y emitida en virtud a sus facultades; Que, mediante Informe Nº 140-2009/OAL-CNM, el Jefe de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura, señala que el cambio de plaza dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procedería en vía de traslado, mas no en vía de nueva designación, debido a que el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM no prevé ningún supuesto de expedición de título por reasignación de plaza; Que, dada la naturaleza de los hechos y considerando que el magistrado Gallegos Zanabria viene ejerciendo funciones como Juez Especializado Penal de Puno, debe interpretarse que lo que operó en la Resolución Administrativa Nº 075-2008-CE-PJ no fue una nueva designación, sino un TRASLADO; error de califi cación que no puede ser impedimento para la emisión del respectivo título de juez en relación a la nueva plaza, por lo que luego de haberse califi cado debidamente al mencionado acto administrativo, procede la emisión del indicado título; Que, en aplicación de los principios de la primacía de la realidad, de razonabilidad y efi cacia; así como lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes, principio análogo al denominado Iura Novit Curia; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 25 de marzo del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006- CNM;