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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (26/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de abril de 2010 417965 incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 526-2010- MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de autorización presentada por RADIO LA EXITOSA S.A.C., a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 505-95-MTC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO LA EXITOSA S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 505-95-MTC/15.17, y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a RADIO PANAMERICANA S.A., como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 485653-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 120-2000- MTC/15.03 a la Empresa Radiodifusora del Progreso E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 324-2010-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2008-015238 de fecha 10 de abril de 2008, mediante el cual la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.L., solicita la renovación de su autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2000- MTC/15.03 del 24 de marzo de 2000, se autorizó a la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, autorización que estuvo vigente hasta el 07 de julio del 2008; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2008-015238 del 10 de abril del 2008, la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.L., solicitó la renovación de su autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 4354-2009-MTC/29.02 del 21 de agosto de 2009, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 31 de mayo de 2009, concluyendo que la estación correspondiente a la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.L., opera dentro de los parámetros técnicos autorizados, por lo que, la inspección técnica es favorable; Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, dispone que la renovación de una autorización es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, se ha verifi cado que ni la administrada, su titular y su gerente no están incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.L., ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual se encuentra acorde y es consistente con la fi nalidad comercial del servicio de radiodifusión autorizado; Que, de acuerdo a lo señalado mediante las Hojas Informativas Nºs. 05324, 05325 y 05326-2009-MTC/28 de fechas 28 de noviembre de 2009, la administrada, su titular y su gerente no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 081- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Pucallpa-Puerto Callao se incluye al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 120-2000-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante el Informe Nº 3659- 2009-MTC/28, que la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.L., ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como ha obtenido opinión favorable para la prestación del servicio de radiodifusión autorizado, con lo cual, se considera procedente renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 120-2000-MTC/15.03, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali, por el plazo de diez (10) años, que vencerán el 07 de julio de 2018; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 120-2000-MTC/15.03, a la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 07 de julio del 2018, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado