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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423145 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 006.- Aprueban “Inclusión de Contenidos de Comercio Exterior en áreas curriculares del VII Ciclo de Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas en la Provincia Constitucional del Callao” 423194 Ordenanza Nº 007.- Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Callao CORCYTEC CALLAO 423196 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 293.- Aceptan donación dineraria destinada al Programa de Capacitación y Promoción Laboral “Contacto Joven” 423197 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 011-2010-MDJM.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 345-MDJM mediante la cual se aprobaron benefi cios a favor de contribuyentes 423197 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 433-MDMM.- Modifi can la Ordenanza N° 171-MDMM que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito a fi n de adecuarla a la Ley N° 28681 423198 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 201-MDSM.- Regulan la propaganda electoral durante el desarrollo de los procesos electorales en el distrito de San Miguel 423199 D.A. Nº 015-2010-MDSM.- Prorrogan benefi cio de regularización tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza N° 197-MDSM 423201 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 67-2010-ACSS.- Instituyen el 2 de abril de cada año como “Día de la Concientización del Autismo” en el distrito de Santiago de Surco 423201 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de anémona de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 36-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 27 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 031-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 31 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de anémona (Anemone spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, ante el interés en importar al país fl ores frescas cortadas de anémona (Anemone spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de anémona (Anemone spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Los productos estarán contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 525050-1