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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423151 Directiva General Nº 08-2010/MINDEF/SG/VRD “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios bajo la modalidad de contrataciones en el mercado extranjero”; Que, actualmente en muchos países las compensaciones industriales y sociales – Offset son una modalidad muy usada en las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la defensa nacional, ya que permiten compensar dichos contratos con benefi cios económicos, comerciales, tecnológicos y/o sociales como retribución por el suministro de bienes y servicios para la defensa nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa y el Viceministerio de Recursos para la Defensa y con visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 021 -2010/MINDEF/SG/VRD, “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la defensa nacional en el Mercado Extranjero, bajo la modalidad de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La presente Directiva deberá ser considerada como complementaria a la Directiva General Nº 08-2010-MINDEF/SG/VRD “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios bajo la modalidad de contrataciones en el mercado extranjero”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 262-2010-DE/SG de fecha 22 de marzo del 2010. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en la página web del Ministerio: www.mindef.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 525779-5 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2010-MEM/DM Lima, 27 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, publicado el 29 de septiembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando en su Tercera Disposición Complementaria y Transitoria que las disposiciones sectoriales deben armonizarse en materia de seguridad y salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2007- MEM/DM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, publicado el 18 de abril de 2007; Que, el artículo 37º del Reglamento a que se refi ere el considerando que antecede, no permite el uso de pasos o sogas en ninguna de sus formas, para el escalamiento en postes o algún otro tipo de estructura. Que, las empresas concesionarias de electricidad han solicitado a la Dirección General de Electricidad la modifi cación de artículo 37º, permitiendo el uso de pasos o soga en casos especiales, zonas rurales, zonas alejadas, en las que no existe acceso vehicular; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso c) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 37º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas Modifíquese el artículo 37º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. “Artículo 37.- Escalamiento Para el escalamiento en poste o algún otro tipo de estructura se utilizarán escaleras, andamios u otro medio apropiado que permitan subir, bajar y posicionarse en él y poder desarrollar la actividad de forma segura. No se permite el uso de ‘pasos’ o soga en ninguna de sus formas; excepto cuando los postes o estructuras se encuentren ubicados en zonas sin acceso vehicular o donde las características del terreno o altitud de los soportes de las líneas, no permitan hacer un uso adecuado de los medios mencionados en el párrafo anterior, en estos casos excepcionales se podrá hacer uso de ‘pasos’ o soga, siempre que el trabajador use arnés permanentemente, durante el ascenso, la ejecución de la tarea y el descenso, como un punto adicional de sujeción, haciendo uso de eslinga tipo faja, tal como puede apreciarse en la siguiente figura. Pasos Arnés Punto adicional de sujeción con eslinga tipo faja Estrobo Asimismo, se podrá hacer uso de accesorios que permitan que el trabajador pueda ubicarse en la zona de trabajo y posicionarse adecuadamente, siempre que dichos accesorios tenga apropiados medios de instalación, sujeción y seguridad para el trabajador. Ejemplo de accesorio: Descanso metálico con apropiados medios de sujeción para dotar de adecuado posicionamiento y seguridad al trabajador en la zona de trabajo Nota: Los ‘pasos’, sogas, eslingas, correas, arnés y demás accesorios, deben ser productos certificados