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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423146 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de ranúnculo de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 37-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 27 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 032-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 31 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de ranúnculo (Ranunculus spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, ante el interés en importar al país fl ores frescas cortadas de ranúnculo (Ranunculus spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de ranúnculo (Ranunculus spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Los productos estarán contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 525053-1 Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de las frutas frescas de palta de la variedad Hass, destinada a la exportación a EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 27 de julio de 2010 VISTO: El Informe Técnico N° 12–2010-AG-SENASA-DSV- SCV del 08 de julio de 2010, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13 de Ley General de Sanidad Agraria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Reglamento General de la Ley General de Sanidad Agraria establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interno que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del país importador de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas u otras acciones vinculantes; Que, por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, mediante el cual se establece, entre otros, las disposiciones generales para los procedimientos operativos de exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, se ha identifi cado la necesidad de establecer los procedimientos operativos para efectuar la certifi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de palta (Persea americana) variedad Hass, destinada a la exportación a Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Directora General de la ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de las frutas frescas de palta (Persea americana) de la variedad Hass, destinada a la exportación a Estados Unidos de América, el mismo que será publicado en la página web del SENASA. Artículo Segundo.- El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que lo aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 525055-1 Prorrogan plazo de proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla (Código V) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 491-2010-ANA Lima, 2 de Agosto de 2010