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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423153 - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 525293-1 Otorgan concesión temporal a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. para desarrollar estudios de factibilidad sobre generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2010-MEM/DM Lima, 27 de julio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21186810, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Tambo 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1954047 de fecha 11 de enero de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tambo 1, para una potencia instalada estimada de 54-68 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San Cristóbal y Matalaque, provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de 2010, estableció que las disposiciones de dicho Decreto Supremo serán aplicables a las solicitudes de concesión temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de la citada norma, razón por la cual, dichas disposiciones no son de aplicación a la solicitud de concesión temporal, materia de la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 104-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., que se identifi cará con el código Nº 21186810, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tambo 1, con una potencia instalada estimada de 54-68 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Cristóbal y Matalaque, provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por un plazo de veinte (20) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 308 318,5745 8 162 189,3481 B 308 035,6519 8 162 089,5745 C 310 574,2432 8 154 891,0323 D 311 098,0015 8 154 891,0323 E 311 098,0015 8 156 555,0000 F 310 598,0015 8 156 555,0000 G 310 598,0015 8 155 725,7038 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 525163-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2010-MEM/DM Lima, 27 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;