Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Servicios medicos y hospitalarios. Servicios relacionados con la proteccion ambiental. Servicios de sistemas e informatica. Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. Servicios de seguridad industrial y contraincendios. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio.

futura Central Hidroelectrica Tambo 1, con una potencia instalada estimada de 54-68 MW, los cuales se realizaran en los distritos de San MORDAZA y Matalaque, provincias de General MORDAZA Cerro y Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinte (20) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE A B C D E F G ESTE 308 318,5745 308 035,6519 310 574,2432 311 098,0015 311 098,0015 310 598,0015 310 598,0015 NORTE 8 162 189,3481 8 162 089,5745 8 154 891,0323 8 154 891,0323 8 156 555,0000 8 156 555,0000 8 155 725,7038

525293-1

Otorgan concesion temporal a favor de la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. para desarrollar estudios de factibilidad sobre generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2010-MEM/DM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21186810, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica Tambo 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Tacna; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1954047 de fecha 11 de enero de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Tambo 1, para una potencia instalada estimada de 54-68 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de San MORDAZA y Matalaque, provincias de General MORDAZA Cerro y Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de 2010, establecio que las disposiciones de dicho Decreto Supremo seran aplicables a las solicitudes de concesion temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de la citada MORDAZA, razon por la cual, dichas disposiciones no son de aplicacion a la solicitud de concesion temporal, materia de la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 104-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º de su Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A., que se identificara con el codigo Nº 21186810, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 525163-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion del IGV e Impuesto de Promocion Municipal a favor de Sumitomo Metal Mining Peru S.A. durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 323-2010-MEM/DM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal;

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