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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (21/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424152 Aniversario de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, estableciéndose como fecha de término el 31 de Julio de 2010, la cual fuera prorrogada hasta el 15 de agosto de 2010 por virtud del Decreto de Alcaldía Nº 005-2010-MDS; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza citada permite al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos de aplicación de los benefi cios de la amnistía tributaria y administrativa; Que, en atención a los Informes de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza y posterior Decreto de Alcaldía, ante la respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 244-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN DEL 61º ANIVERSARIO DEL DISTRITO Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 31 de Agosto de 2010 la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa con ocasión del 61º Aniversario del Distrito aprobada por Ordenanza Nº 244-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 532746-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2010-CDB Bellavista, 21 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ha aprobado la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BELLAVISTA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DEFINICIÓN Y ALCANCES, OBJETO, FINALIDAD Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Defi nición y Alcance.- El Proceso de Presupuesto Participativo por resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones del Estado con la Sociedad Civil, en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. En tal sentido se promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación del presupuesto por productos, así como en la vigilancia y fi scalización de la Gestión de los recursos públicos, en el Distrito de Bellavista. Artículo 2º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos, los procedimientos y el marco normativo complementario, que aseguren el desarrollo del Proceso Participativo por resultados. Artículo 3º.- Finalidad.- Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimentales de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y los resultados priorizados por los agentes participantes. Artículo 4º.- Base Legal • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización • Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Modifi catorias • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y Distrital en el Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Nº 28056- Ley Marco de Presupuesto Participativo • Decreto Supremo Nº 131-2010-EF Modifi ca el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. • Decreto Supremo Nº 132-2009-EF Modifi ca el Decreto Supremo Nº 097-2010-EF. • Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública • Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto • Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados Artículo 5°.- Defi niciones básicas para el Proceso.- Para el desarrollo del Presupuesto Participativo basado en resultados se consideran las defi niciones básicas establecidas en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. TITULO II AGENTES PARTICIPANTES CAPITULO I CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO Artículo 6°.- De la convocatoria.- El Alcalde convoca a la población organizada y a los representantes de las entidades del Estado y Sociedad Civil del Distrito a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción. Artículo 7º.- De la identifi cación y Registro de los Agentes participantes.- La Dirección de Participación Vecinal es la encargada de identifi car y acreditar los Agentes Participantes, para ello procederá a la difusión del inicio del proceso, a fi n de promover la mayor participación y representación posible de la sociedad civil organizada y de las instituciones públicas y privadas del Distrito. Los ciudadanos no organizados se acreditan adjuntado un acta suscrita por los vecinos que avalen su participación. Los representantes de las instituciones públicas y privadas instaladas en la circunscripción territorial del distrito son acreditados mediante documentos ofi ciales pertinentes. Realizada la identificación, acreditación y registro de los Agentes Participantes en los plazos establecidos por el Cronograma del Proceso Participativo; la Dirección de Participación Vecinal, organiza las convocatorias y