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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (21/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424150 6. Rebaja del 80% para los administrados que efectúen el pago al contado por concepto de multas administrativas, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanación a la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION ADMINISTRATIVA de Incentivos, dirigida a todos los comerciantes, siempre y cuando residan dentro de la jurisdicción del distrito y que laboran durante toda la Temporada de Verano, son los siguientes: 1. Rebaja del 30% por la Autorización de Temporada de Verano 2011, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos. 2. Condonación del 100% de todas las notifi caciones preventivas, impuestas durante la Temporada de Verano en años anteriores. 3. Condonación del 100% de todas las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas durante la Temporada de Verano en los años anteriores. 4. Exoneracion del 100% por la Autorización de Temporada de Verano 2011, para las personas las personas residentes del distrito de extrema pobreza. Para acogerse a este Benefi cio Especial, el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Sub Gerencia de Administración Tributaria y Comercialización verifi cara en la Declaración Jurada de Autovaluo registrada en la base de datos y elevara informe a la Gerencia de Rentas quien resolverá sobre el acogimiento al presente benefi cio, el área de fi scalización efectuara la verifi cación posterior al predio, en caso de verifi carse falsedad, se declarara la nulidad del benefi cio. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la vigencia de los Benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza tendrá una vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de agosto de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Benefi cios de la Presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con Declaración Jurada Simple. Segunda.- Déjese sin efecto el Cobro del o los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Técnicos de la Sub Gerencia prestadora del servicio público, autorizado por las Gerencias de las que dependen, no se brinde ni este implementado en lo absoluto el servicio, en este caso los casos la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente. Tercera.- Los Benefi cios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no dará derecho a la devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto las Disposiciones Complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social y la Gerencia de Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su Publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Sexta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 532855-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficio de exoneración total de gastos y costas procesales para deudas tributarias por pago al contado, inclusive para aquellas deudas tributarias con embargo provenientes de la Subgerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y/o Gerencia de Rentas ORDENANZA N° 343-CDLO Los Olivos, 06 de Agosto de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 012-2010-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del texto Único Ordenado del código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, para garantizar el cobro forzoso a través del Procedimiento de Ejecución Coactiva de las acreencias pecuniarias independientemente de la voluntad del obligado, debemos tener en cuenta la crisis económico fi nanciera mundial ha generado una disminución en los ingresos de nuestros vecinos, obstaculizando el cumplimiento de sus obligaciones; Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y fi scalizadora, permitiéndoles reducir signifi cativamente los gastos y costas generadas de estas obligaciones; Que, existe en la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva deudas en materia tributaria por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo provenientes de la Sub Gerencia de Administración Tributaria que por el monto de las mismas resultan difícil de asumir por parte de los obligados, haciéndose casi imposible su cobranza pese a la coacción ejercida, deuda que se ve incrementada al agregársele la liquidación de los Gastos y Costas Procesales. Considerando la recuperación de los adeudos pendientes y el accionar a fi n de brindar a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas se ha propuesto que los contribuyentes abonen sus deudas tributarias (Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo) exonerándoles del pago de los Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento Coactivo por pago al contado, inclusive para las deudas con embargo; Que, siendo nuestro objetivo principal recuperar el principio de autoridad, respeto y exclusividad de nuestra función que haga del proceso coactivo un instrumento efectivo que no solo persiga el cobro forzoso de las acreencias pecuniarias, sino más bien que permita crear una positiva cultura tributaria respetando la ley y nuestras Normas municipales incentivando al deudor a ser diligente en relación a las deudas pendientes con la Administración Tributaria y al respeto por sus normas municipales reduciendo el índice de morosidad de las deudas tributarias se hace necesario proceder a conceder el benefi cio propuesto; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9 ) del