Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

6. Rebaja del 80% para los administrados que efectuen el pago al contado por concepto de multas administrativas, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanacion a la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Articulo Tercero.ESTABLECER que los BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION ADMINISTRATIVA de Incentivos, dirigida a todos los comerciantes, siempre y cuando residan dentro de la jurisdiccion del distrito y que laboran durante toda la Temporada de MORDAZA, son los siguientes: 1. Rebaja del 30% por la Autorizacion de Temporada de MORDAZA 2011, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos. 2. Condonacion del 100% de todas las notificaciones preventivas, impuestas durante la Temporada de MORDAZA en anos anteriores. 3. Condonacion del 100% de todas las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas durante la Temporada de MORDAZA en los anos anteriores. 4. Exoneracion del 100% por la Autorizacion de Temporada de MORDAZA 2011, para las personas las personas residentes del distrito de extrema pobreza. Para acogerse a este Beneficio Especial, el administrado debera solicitarlo por escrito con una Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion verificara en la Declaracion Jurada de Autovaluo registrada en la base de datos y elevara informe a la Gerencia de Rentas quien resolvera sobre el acogimiento al presente beneficio, el area de fiscalizacion efectuara la verificacion posterior al predio, en caso de verificarse falsedad, se declarara la nulidad del beneficio. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la vigencia de los Beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza tendra una vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de agosto de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamacion en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Beneficios de la Presente Ordenanza deberan desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con Declaracion Jurada Simple. Segunda.- Dejese sin efecto el Cobro del o los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Tecnicos de la Sub Gerencia prestadora del servicio publico, autorizado por las Gerencias de las que dependen, no se brinde ni este implementado en lo absoluto el servicio, en este caso los casos la Gerencia de Rentas emitira la Resolucion correspondiente. Tercera.- Los Beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no MORDAZA derecho a la devolucion por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Cuarta.- Facultese al MORDAZA a dictar mediante Decreto las Disposiciones Complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social y la Gerencia de Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General su Publicacion y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion. Sexta.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 532855-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Otorgan beneficio de exoneracion total de gastos y costas procesales para deudas tributarias por pago al contado, inclusive para aquellas deudas tributarias con embargo provenientes de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion y/o Gerencia de Rentas
ORDENANZA N° 343-CDLO Los MORDAZA, 06 de Agosto de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 012-2010-MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su Jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de la Ley del texto Unico Ordenado del codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple con la funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, para garantizar el cobro forzoso a traves del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de las acreencias pecuniarias independientemente de la voluntad del obligado, debemos tener en cuenta la crisis economico financiera mundial ha generado una disminucion en los ingresos de nuestros vecinos, obstaculizando el cumplimiento de sus obligaciones; Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdiccion sin dejar de ejercer su funcion administrativa y fiscalizadora, permitiendoles reducir significativamente los gastos y costas generadas de estas obligaciones; Que, existe en la Oficina de Ejecutoria Coactiva deudas en materia tributaria por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo provenientes de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria que por el monto de las mismas resultan dificil de asumir por parte de los obligados, haciendose casi imposible su cobranza pese a la coaccion ejercida, deuda que se ve incrementada al agregarsele la liquidacion de los Gastos y Costas Procesales. Considerando la recuperacion de los adeudos pendientes y el accionar a fin de brindar a los deudores, mayores facilidades a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas se ha propuesto que los contribuyentes abonen sus deudas tributarias (Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo) exonerandoles del pago de los Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento Coactivo por pago al contado, inclusive para las deudas con embargo; Que, siendo nuestro objetivo principal recuperar el MORDAZA de autoridad, respeto y exclusividad de nuestra funcion que haga del MORDAZA coactivo un instrumento efectivo que no solo persiga el cobro forzoso de las acreencias pecuniarias, sino mas bien que permita crear una positiva cultura tributaria respetando la ley y nuestras Normas municipales incentivando al deudor a ser diligente en relacion a las deudas pendientes con la Administracion Tributaria y al respeto por sus normas municipales reduciendo el indice de morosidad de las deudas tributarias se hace necesario proceder a conceder el beneficio propuesto; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9 ) del

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