Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Territorial, proceda a la incorporacion en el MORDAZA presupuestal institucional el monto de la donacion ascendente a CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 45/100 NUEVOS SOLES (S/.52,970.45), por tratarse de una donacion dineraria, luego de lo cual sera transferido a la Direccion Regional de Salud MORDAZA para cancelar el valor de los servicios medicos que se brindan en el Puesto de Salud de Choropampa, y que consisten en la contratacion de un medico y un tecnico en enfermeria, en cumplimiento del Convenio de Donacion 2010 celebrado entre la Direccion Regional de Salud MORDAZA y la Compania de Seguros MORDAZA Peruano Suiza. Tercero: DISPONER que la Direccion Regional de Administracion proceda a realizar los tramites para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de esta donacion, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 532870-2

Que, es politica de la nueva Administracion Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudacion y generar una conciencia tributaria en la poblacion del Distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la crisis economica por la que atraviesa nuestro distrito ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribucion. Estando a lo expuesto, en merito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA de la mayoria de los miembros del Concejo, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdiccion en el distrito de Ancon. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de Incentivos al Contribuyente de Ancon, son los siguientes: 1. Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelacion de los tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/ o Administrativas y Convenios de Fraccionamiento de Pago y que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este ultimo caso el 50% de las costas procesales que se hubieren generado a la fecha de cancelacion. 2. Condonacion de las Multas Tributarias por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autovaluo, Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, descargo de Predios, etc. 3. Condonacion del 100% del monto Insoluto de las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, incluido el costo de emision, de los periodos anteriores al ano 2008 a los contribuyentes que cancelen el integro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009. 4. Condonacion del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2008 y 2009 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 anos, aun cuando no gocen del una pension de cesantia o jubilacion, siempre que el predio del que MORDAZA titulares sea unico, unifamiliar, este destinado para MORDAZA habitacion y que el beneficiario haga vivencia en el, pudiendo aceptarse un solo anexo adicional destinado a comercio servicio menor siempre que prevalezca el uso de MORDAZA habitacion. Para acogerse a este Beneficio Especial, el administrado debera solicitarlo por escrito con una Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion verificara en la Declaracion Jurada de Autovaluo registrada en la base de datos y elevara informe a la Gerencia de Rentas quien resolvera sobre el acogimiento al presente beneficio, el area de fiscalizacion tributaria efectuara la verificacion posterior al predio, en caso de verificarse falsedad, se declarara la nulidad del beneficio. El beneficiario debera acreditar la cancelacion de los Arbitrios municipales 2008 y 2009 materia del presente beneficio. 5. Rebaja del 70% por Licencia de Funcionamiento y por Autorizacion de Anuncios Publicitario establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ancon.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen beneficios tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 212-2010-A/MDA Ancon, 27 de MORDAZA del 2010 VISTO: El Informe Nº 310-2010-GA/GR, de la Gerencia de Administracion, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º y el articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA del articulo 60º inciso b) del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributacion Municipal, dicha MORDAZA establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que la MORDAZA IV- MORDAZA DE LEGALIDAD, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que la MORDAZA parte del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece excepcionalmente , que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

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