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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (21/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424149 Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 45/100 NUEVOS SOLES (S/.52,970.45), por tratarse de una donación dineraria, luego de lo cual será transferido a la Dirección Regional de Salud Cajamarca para cancelar el valor de los servicios médicos que se brindan en el Puesto de Salud de Choropampa, y que consisten en la contratación de un médico y un técnico en enfermería, en cumplimiento del Convenio de Donación 2010 celebrado entre la Dirección Regional de Salud Cajamarca y la Compañía de Seguros Pacífi co Peruano Suiza. Tercero: DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 532870-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen beneficios tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 212-2010-A/MDA Ancón, 27 de julio del 2010 VISTO: El Informe Nº 310-2010-GA/GR, de la Gerencia de Administración, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límites legales; Que la norma IV- PRINCIPIO DE LEGALIDAD, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece excepcionalmente , que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la nueva Administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro distrito ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución. Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto de la mayoría de los miembros del Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCON Artículo Primero.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción en el distrito de Ancón. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de Incentivos al Contribuyente de Ancón, son los siguientes: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelación de los tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/ o Administrativas y Convenios de Fraccionamiento de Pago y que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este último caso el 50% de las costas procesales que se hubieren generado a la fecha de cancelación. 2. Condonación de las Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Autovaluo, Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, descargo de Predios, etc. 3. Condonación del 100% del monto Insoluto de las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, incluido el costo de emisión, de los períodos anteriores al año 2008 a los contribuyentes que cancelen el integro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009. 4. Condonación del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2008 y 2009 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años, aun cuando no gocen del una pensión de cesantía o jubilación, siempre que el predio del que sean titulares sea único, unifamiliar, este destinado para casa habitación y que el benefi ciario haga vivencia en el, pudiendo aceptarse un solo anexo adicional destinado a comercio servicio menor siempre que prevalezca el uso de casa habitación. Para acogerse a este Benefi cio Especial, el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Sub Gerencia de Administración Tributaria y Comercialización verifi cara en la Declaración Jurada de Autovaluo registrada en la base de datos y elevara informe a la Gerencia de Rentas quien resolverá sobre el acogimiento al presente benefi cio, el área de fi scalización tributaria efectuara la verifi cación posterior al predio, en caso de verifi carse falsedad, se declarara la nulidad del benefi cio. El benefi ciario deberá acreditar la cancelación de los Arbitrios municipales 2008 y 2009 materia del presente benefi cio. 5. Rebaja del 70% por Licencia de Funcionamiento y por Autorización de Anuncios Publicitario establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ancón.