Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Asimismo, esta resolucion sera notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., y publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL: http://www. osiptel.gob.pe, conjuntamente con su documentacion sustentatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES A partir del 01 de setiembre de 2001 se aplica el regimen tarifario denominado "Formulas de Tarifas Tope", que incluye el Factor de Productividad. Segun lo estipulado en la Seccion 9.03 (b) de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), corresponde a la empresa concesionaria presentar al OSIPTEL solicitudes trimestrales de ajuste de las tarifas tope de servicios de categoria I conforme al regimen de Formulas de Tarifas Tope aplicable, para cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). En el Anexo 3 de los referidos Contratos de Concesion se indica que durante el periodo de concurrencia limitada, para efectos del calculo de las tarifas tope de rebalanceo la facturacion del servicio telefonico local considerara que la duracion de una llamada sera de hasta tres minutos; y se consideran llamadas adicionales a los multiplos de hasta 3 minutos en cada llamada efectuada. Asimismo, se indica que en su oportunidad el OSIPTEL determinara la modificacion de esta forma de facturacion para ser reemplazada por una facturacion en base a minutos, en cuyo caso se efectuaran los ajustes tarifarios respectivos. Este esquema de tasacion de llamadas en unidades monetarias por cada tres minutos estuvo vigente hasta el ano 1998. La Resolucion de Consejo Directivo N° 00398-CD/OSIPTEL establecio el cambio en la tasacion de las llamadas de tres a un minuto. Para realizar el cambio de tasacion se utilizo un factor de conversion que fue implementado mediante la incorporacion de un "cargo inicial por llamada" (este concepto es denominado en el Instructivo de Tarifas y en los contratos de abonado como "cargo por establecimiento de llamada"). Posteriormente, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 00498-CD/OSIPTEL se determino que el "cargo inicial por llamada" equivale a la tarifa por minuto diurna o nocturna -segun corresponda. Sin embargo, fue mediante las adendas o modificaciones de los contratos de concesion firmados entre el Estado y TELEFONICA, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 021-98-MTC (1), que se formalizo el cambio en la tasacion a unidades monetarias por cada minuto. Desde el inicio de la implementacion del sistema de precios tope ­formula de tarifas tope-, el OSIPTEL ha aprobado un instrumento de regulacion denominado "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual contiene el conjunto de reglas que regulan de manera especifica el procedimiento para los ajustes trimestrales de tarifas tope de categoria I. A lo largo del tiempo, el referido Instructivo de Tarifas ha requerido de modificaciones, con el objetivo de perfeccionarlo y de adaptar las reglas y los mecanismos de evaluacion a la evolucion y dinamica de las condiciones del MORDAZA y las nuevas exigencias y necesidades del sector. Entre las modificaciones incluidas en el Instructivo de Tarifas en el ano 2006 (aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL y con las aclaraciones correspondientes establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL) se considero lo senalado en el Anexo 3 de los contratos de concesion referido al "cargo inicial por llamada", de tal forma que el Instructivo

de Tarifas vigente contempla que el OSIPTEL elabore la metodologia para la eliminacion de este cargo por establecimiento de llamada dentro del tiempo libre nominal incluido dentro de los planes de telefonia fija local provistos por TELEFONICA, habiendo previsto que la eliminacion de dicho concepto tarifario sea reconocida como un cambio tarifario para efectos de la ponderacion de tarifas en el ajuste correspondiente. Estas previsiones fueron posteriormente recogidas en los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo N°0032007-MTC -Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru. En atencion a lo dispuesto en los dispositivos legales senalados, y considerando que actualmente no existe credito vigente en la Canasta D, el OSIPTEL considera oportuno establecer la metodologia de reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada. MODIFICACION DEL INSTRUCTIVO DE TARIFAS A fin de incentivar la eliminacion del Cargo por Establecimiento de Llamada, el Instructivo de Tarifas vigente (seccion II.11) ha previsto que esta modificacion en las caracteristicas de los planes sea considerada como un cambio tarifario en el Ajuste Trimestral de Tarifas. Posteriormente, los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC (inciso 8 del Articulo 4°) senalan que el OSIPTEL elaborara la metodologia para que se concrete dicha eliminacion. De esta manera, la aprobacion de la metodologia de reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada dentro del tiempo libre nominal incluido en los planes tarifarios de la canasta D requiere de una modificacion al Instructivo de Tarifas vigente. Metodologia para la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada El Cargo por Establecimiento de Llamada se define como el pago que se realiza por el inicio de una llamada sin tener en cuenta la duracion de la misma y que actualmente aplica la empresa regulada TELEFONICA por cada llamada de telefono fijo a otro fijo realizada por los abonados de 36 planes de telefonia fija local. En este contexto, el efecto sobre los abonados que genera la eliminacion de dicho cargo es positivo en el sentido que ahora podran disponer de mayor tiempo efectivo de comunicacion dentro del tiempo libre nominal incluido en sus respectivos planes tarifarios. En tal sentido, la metodologia que permita la implementacion del reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada en el contexto del ajuste trimestral de tarifas, implica (i) un tratamiento correcto de las variables que determinan el consumo (tiempo de comunicacion) de los abonados, tales como el numero de llamadas, la duracion de las llamadas y el nivel de consumo de los abonados, (ii) la cuantificacion del referido efecto que genera a los abonados la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada, y (iii) el empleo de informacion poblacional, entre otros aspectos. IMPLICANCIAS NORMATIVA DE LA MODIFICACION

El efecto sobre los abonados de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada es positivo para los abonados de los planes cuyos minutos incluidos estan sujetos a dicho cargo, en el sentido que ahora podran disponer de un mayor tiempo efectivo de comunicacion dentro del tiempo libre nominal incluido en sus respectivos planes tarifarios; con lo cual, podran realizar mas llamadas de una misma duracion o alargar la duracion de las llamadas que vienen realizando.

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Publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998. 533269-1

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