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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (21/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424135 Artículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, esta resolución será notifi cada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., y publicada en la página web institucional del OSIPTEL: http://www. osiptel.gob.pe, conjuntamente con su documentación sustentatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES A partir del 01 de setiembre de 2001 se aplica el régimen tarifario denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”, que incluye el Factor de Productividad. Según lo estipulado en la Sección 9.03 (b) de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), corresponde a la empresa concesionaria presentar al OSIPTEL solicitudes trimestrales de ajuste de las tarifas tope de servicios de categoría I conforme al régimen de Fórmulas de Tarifas Tope aplicable, para cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). En el Anexo 3 de los referidos Contratos de Concesión se indica que durante el período de concurrencia limitada, para efectos del cálculo de las tarifas tope de rebalanceo la facturación del servicio telefónico local considerará que la duración de una llamada será de hasta tres minutos; y se consideran llamadas adicionales a los múltiplos de hasta 3 minutos en cada llamada efectuada. Asimismo, se indica que en su oportunidad el OSIPTEL determinará la modifi cación de esta forma de facturación para ser reemplazada por una facturación en base a minutos, en cuyo caso se efectuarán los ajustes tarifarios respectivos. Este esquema de tasación de llamadas en unidades monetarias por cada tres minutos estuvo vigente hasta el año 1998. La Resolución de Consejo Directivo N° 003- 98-CD/OSIPTEL estableció el cambio en la tasación de las llamadas de tres a un minuto. Para realizar el cambio de tasación se utilizó un factor de conversión que fue implementado mediante la incorporación de un “cargo inicial por llamada” (este concepto es denominado en el Instructivo de Tarifas y en los contratos de abonado como “cargo por establecimiento de llamada“). Posteriormente, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004- 98-CD/OSIPTEL se determinó que el “cargo inicial por llamada” equivale a la tarifa por minuto diurna o nocturna -según corresponda. Sin embargo, fue mediante las adendas o modifi caciones de los contratos de concesión fi rmados entre el Estado y TELEFÓNICA, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 021-98-MTC (1), que se formalizó el cambio en la tasación a unidades monetarias por cada minuto. Desde el inicio de la implementación del sistema de precios tope –fórmula de tarifas tope-, el OSIPTEL ha aprobado un instrumento de regulación denominado “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual contiene el conjunto de reglas que regulan de manera específi ca el procedimiento para los ajustes trimestrales de tarifas tope de categoría I. A lo largo del tiempo, el referido Instructivo de Tarifas ha requerido de modifi caciones, con el objetivo de perfeccionarlo y de adaptar las reglas y los mecanismos de evaluación a la evolución y dinámica de las condiciones del mercado y las nuevas exigencias y necesidades del sector. Entre las modifi caciones incluidas en el Instructivo de Tarifas en el año 2006 (aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006- CD/OSIPTEL y con las aclaraciones correspondientes establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL) se consideró lo señalado en el Anexo 3 de los contratos de concesión referido al “cargo inicial por llamada”, de tal forma que el Instructivo de Tarifas vigente contempla que el OSIPTEL elabore la metodología para la eliminación de este cargo por establecimiento de llamada dentro del tiempo libre nominal incluido dentro de los planes de telefonía fi ja local provistos por TELEFÓNICA, habiendo previsto que la eliminación de dicho concepto tarifario sea reconocida como un cambio tarifario para efectos de la ponderación de tarifas en el ajuste correspondiente. Estas previsiones fueron posteriormente recogidas en los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N°003- 2007-MTC -Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú. En atención a lo dispuesto en los dispositivos legales señalados, y considerando que actualmente no existe crédito vigente en la Canasta D, el OSIPTEL considera oportuno establecer la metodología de reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada. MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO DE TARIFAS A fi n de incentivar la eliminación del Cargo por Establecimiento de Llamada, el Instructivo de Tarifas vigente (sección II.11) ha previsto que esta modifi cación en las características de los planes sea considerada como un cambio tarifario en el Ajuste Trimestral de Tarifas. Posteriormente, los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC (inciso 8 del Artículo 4°) señalan que el OSIPTEL elaborará la metodología para que se concrete dicha eliminación. De esta manera, la aprobación de la metodología de reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada dentro del tiempo libre nominal incluido en los planes tarifarios de la canasta D requiere de una modifi cación al Instructivo de Tarifas vigente. Metodología para la eliminación del cargo por establecimiento de llamada El Cargo por Establecimiento de Llamada se defi ne como el pago que se realiza por el inicio de una llamada sin tener en cuenta la duración de la misma y que actualmente aplica la empresa regulada TELEFÓNICA por cada llamada de teléfono fi jo a otro fi jo realizada por los abonados de 36 planes de telefonía fi ja local. En este contexto, el efecto sobre los abonados que genera la eliminación de dicho cargo es positivo en el sentido que ahora podrán disponer de mayor tiempo efectivo de comunicación dentro del tiempo libre nominal incluido en sus respectivos planes tarifarios. En tal sentido, la metodología que permita la implementación del reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada en el contexto del ajuste trimestral de tarifas, implica (i) un tratamiento correcto de las variables que determinan el consumo (tiempo de comunicación) de los abonados, tales como el número de llamadas, la duración de las llamadas y el nivel de consumo de los abonados, (ii) la cuantificación del referido efecto que genera a los abonados la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, y (iii) el empleo de información poblacional, entre otros aspectos. IMPLICANCIAS DE LA MODIFICACIÓN NORMATIVA El efecto sobre los abonados de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada es positivo para los abonados de los planes cuyos minutos incluidos están sujetos a dicho cargo, en el sentido que ahora podrán disponer de un mayor tiempo efectivo de comunicación dentro del tiempo libre nominal incluido en sus respectivos planes tarifarios; con lo cual, podrán realizar más llamadas de una misma duración o alargar la duración de las llamadas que vienen realizando. 1 Publicado en el diario ofi cial El Peruano el 05 de agosto de 1998. 533269-1