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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (21/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424136 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscribir a Baker Tilly Perú S.A.C. en la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 062-2010-EF/94.06.3 Lima, 6 de agosto de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010022176 y el Informe Interno Nº 481-2010-EF/94.06.3, del 06 de agosto de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, establece en su artículo 7 que el valor de canje o redención de las referidas acciones será determinado por las entidades valorizadoras inscritas en el registro creado por CONASEV para tales efectos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 060-2006- EF/94.10 se modifi có el Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores y se incorporó el Capítulo VII referido a las Entidades Valorizadoras y se establecieron los requisitos que se deberán cumplir para obtener su inscripción como tales; Que, Baker Tilly Perú S.A.C. ha solicitado su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores como entidad valorizadora comprendida en la Ley Nº 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Baker Tilly Perú S.A.C. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como por el Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de sus atribuciones deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página web de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 13 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002, así como por artículo 36, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir a Baker Tilly Perú S.A.C. en la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Las personas que se incorporen a Baker Tilly Perú S.A.C. como directores, gerentes o personal técnico encargado de realizar los trabajos de valorización de empresas en el marco de la Ley Nº 28739, deberán cumplir con presentar la información referida al currículum vitae y declaración jurada requerida por el artículo 36-A del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y, de ser el caso, acreditar la experiencia profesional en labores de valorización según lo dispuesto en el mismo artículo. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Baker Tilly Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 529027-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Cinemómetros RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA Nº 002-2010/SNM-INDECOPI Lima,18 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 010-2010, del 2010-08-08 se propone la aprobación del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 013:2010 “INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR. CINEMOMETROS”, como Norma Metrológica Peruana, el mismo que se ha elaborado en base a la recomendación OIML R 91:1990 Radar equipment for the measurement of the speed of vehicles; norma UNE 26-444-92 vehículos de carretera. Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Cinemómetros; Resolución (SECI) 7/09 del 2009-01- 23. B.O. 2009-01-27; Modifi cación de la Resolución 753/98 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Argentina; Resolución 753/98, establece la reglamentación metrológica y técnica de los cinemómetros. Secretaría de Industria, Comercio y Minería Metrología Legal de Argentina y Portaria Nº 115/1998 - Reglamento Técnico Metrológico - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial - INMETRO – Brasil. Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 013:2010 “INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR. CINEMOMETROS” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública a diversas organizaciones involucradas. Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, RESUELVE: APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: