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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430139 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 septiembre 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 septiembre 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 septiembre 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 septiembre 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 septiembre 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 571589-1 Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible dentro de zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 043-2010-APN/DIR Callao, 19 de noviembre del 2010 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 274-2010-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 03 de mayo del 2010, mediante el cual se recomienda la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el numeral 13 del artículo 3º de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, es lineamiento de la Política Portuaria Nacional la promoción de los sistemas de calidad total en la gestión portuaria, entendiéndose como tal al conjunto de normas interrelacionadas de una organización por las cuales se administra de forma ordenada la calidad de la misma en la búsqueda de la mejora continua; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que los servicios portuarios se clasifi can como servicios portuarios generales y servicios portuarios básicos; Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando a su vez la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible; Que, siendo necesario establecer aspectos específi cos en el procedimiento para la prestación del servicio, en ampliación a lo señalado en las normas vigentes, se hace necesario precisar los mecanismos de supervisión y control para la correcta operación en la prestación del servicio de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias, conforme a lo establecido en el artículo 24º incisos j) y k) de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 903-200- 12/10/2010/D de fecha 12 de octubre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; Que, asimismo, según el artículo 9º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación ofi cial bajo responsabilidad; Que, de fecha 15 de octubre al 15 de noviembre se prepublicó la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible dentro de las zonas portuarias, no habiéndose recibido comentarios por parte de los administrados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible dentro de las zonas portuarias establecidas en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las empresas con licencia para prestar el servicio portuario básico de abastecimiento de combustible que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y Certifi cación Internacional de Calidad, deberán enviar una copia de dicha certifi cación a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 572578-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Encargan la Jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 116-2010 Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;