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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430141 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación en cargos de confianza de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 317-2010/SUNAT Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el Artículo 7° de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el señalado Artículo 1°; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 005-2010/SUNAT fueron designadas en los cargos de Secretaria General y Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional las señoras Clara Martina Loza Ramírez y María Lita Guerrero Burga, respectivamente; Que las referidas trabajadoras han puesto sus cargos a disposición, los cuales son considerados de confi anza en la Institución, de acuerdo con la Resolución Suprema N.° 105-2008-EF que aprobó la modifi cación y actualización del Cuadro de Asignación del Personal de la SUNAT; Que de conformidad con el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo aprobado por Decreto Supremo N.° 001-96-TR, la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia; Que en ese sentido, habiéndose aceptado la puesta a disposición de los referidos cargos, corresponde aceptar la renuncia de dichas trabajadoras a la Institución, dejándose sin efecto sus designaciones, y designar a la trabajadora que asumirá el cargo de Secretaria General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594 y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada a la Institución y, en consecuencia, dejar sin efecto las designaciones de las siguientes personas en los cargos de confi anza que a continuación se señalan: Secretaria General Clara Martina Loza Ramírez Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional María Lita Guerrero Burga Artículo 2°.- Designar en el cargo de Secretaria General a la señora Patricia Martha Jiménez Mayor. Artículo 3°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Institución de las señoras Clara Martina Loza Ramírez y María Lita Guerrero Burga, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 572935-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de acciones comunes representativas del capital social de Farmindustria S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 087-2010-EF/94.06.3 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTOS: El expediente No. 2010036463, así como el Informe Interno Nº 0713-2010-EF/94.06.3, del 25 de noviembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 012-2008-EF/94.06.3, del 11 de enero de 2008, CONASEV dispuso el listado en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, de la totalidad de las acciones comunes representativas del capital social emitidas por Farmindustria S.A.; Que, Farmindustria S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de la totalidad de sus acciones comunes representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor cuando el deslistado de los mismos sea solicitado por el emisor o titulares de los valores siempre y cuando se cuente con el voto favorable de quienes representan no menos de 2/3 partes de los valores emitidos; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes representativas del capital social de Farmindustria S.A. se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso c), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del