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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430403 es por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modifi catorias y la Ley Nº 28360 y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a Elecciones Generales Convócase a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril del año 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 2º.- Segunda Vuelta En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales. Artículo 3º.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecución de las Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Marco Legal Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 y sus modifi catorias y la Ley Nº 28360 y su modifi catoria, en lo que corresponda. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 574414-1 Constituyen el Grupo de Trabajo para la revisión de la propuesta del Plan Nacional de Regionalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2010-PCM Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorándum N° 1571-2010-PCM/SD del 21 de octubre de 2010 de la Secretaría de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 modifi cada por la Ley N° 29379, establece en el artículo 29º numeral 9, que las propuestas para formar regiones tienen como documento orientador el Plan Nacional de Regionalización, que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros; Que, asimismo, dicha norma señala que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Descentralización y en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, formular el citado Plan Nacional de Regionalización; Que, a la fecha la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuenta con una propuesta técnica orientada a la efectivización del Plan Nacional de Regionalización; Que, la Regionalización es un proceso complejo en términos técnicos y políticos, que exige concertar voluntades e intereses que hagan viable la opción de unifi car los actuales límites departamentales para avanzar hacia una jurisdicción de mayor tamaño; Que, es oportuno contar con un espacio de diálogo y refl exión con el objetivo de aportar propuestas en los enfoques y alcances sustantivos que orientarán el contenido del Plan Nacional de Regionalización; Que, por lo tanto, corresponde para dicho fi n, constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, conforme lo estipula el artículo 35º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; Que, habiéndose recibido la propuesta del Grupo de Trabajo elaborada por la Secretaría de Descentralización, es pertinente emitir la presente Resolución Ministerial para establecer sus integrantes y funciones, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo para la revisión de la propuesta de Plan Nacional de Regionalización Constituir el Grupo de Trabajo para la revisión de la propuesta de Plan Nacional de Regionalización. El mencionado Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene por objeto aportar en la elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Regionalización, cuya conducción técnica, en su formulación, seguimiento y promoción, está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, en coordinación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a través de su Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico. Artículo 3º.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes representantes titulares: a) El Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo Presidirá; b) El Director Ejecutivo de Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; c) Un (01) representante de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; d) Un (01) representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; e) Un (01) representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente; f) Un (01) representante de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; g) Un (01) representante de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h) Un (01) representante de la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; i) Un (01) representante de Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; j) Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;