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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430419 de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571628-1 Renuevan autorización otorgada a asociación para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 914-2010-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-018441 de fecha 28 de octubre de 2004, presentada por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17 de fecha 23 de noviembre de 1995, se autorizó a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, la cual venció el 17 de setiembre del 2003; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2004-018441 del 28 de octubre de 2004, la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE- VES solicitó la renovación de la autorización de su estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 849-2005-MTC/17 del 03 de mayo de 2005, se declaró improcedente la solicitud de renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, formulada por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE- VES, quedando en consecuencia extinguida la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17 de fecha 23 de noviembre de 1995; Que, con Resolución Directoral Nº 1467-2005-MTC/17 del 11 de julio de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE- VES contra la Resolución Directoral Nº 849-2005- MTC/17; Que, con Resolución Viceministerial Nº 181- 2006-MTC/03 del 18 de abril del 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1467-2005-MTC/17, por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES, quedando agotada la vía administrativa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 039-2010- MTC/03 se restituyó la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17, dejando además sin efecto la Resolución Directoral Nº 849-2005-MTC/17; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, al respecto, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de 30 días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, con un plazo de vigencia de 120 días hábiles, disposición que benefi cia al administrado, y que por tanto debe serle aplicable en su totalidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo;