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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430405 Artículo 3°.- Ejecución de la Evaluación La ejecución de la Evaluación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente norma, se llevará a cabo por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con las entidades mencionadas en el antes citado Artículo 1°. Artículo 4°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El anexo adjunto será publicado en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (www. ongei.gob.pe), en la misma fecha en que se produzca la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- Funcionario responsable del diligenciamiento del Cuestionario El Jefe de Informática de cada entidad o quien haga sus veces, será el responsable del diligenciamiento del Cuestionario. Artículo 6°.- Plazo para remisión del Cuestionario El Cuestionario debidamente diligenciado deberá remitirse a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) hasta el día 10 de noviembre de 2010, de acuerdo con el anexo adjunto. Artículo 7°.- Revisión de la información La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), una vez vencido el plazo a que hace referencia el artículo precedente, procederá a validar las respuestas al Cuestionario con respecto a la información disponible en los Portales Institucionales que resulten seleccionados según muestreo aleatorio representativo de cada nivel de Gobierno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 573979-2 Aprueban Directiva que regula los procedimientos para la elaboración del “Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2010-PCM Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 581-2010-PCM/CMAN y el Memorándum Nº 637-2010-PCM/CMAN del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004- PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 024- 2004-PCM, 031-2005-PCM y 062-2006-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, mediante la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se establece el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, disponiendo para ello la implementación y supervisión de acciones de reparación a través de programas, entre ellos, el programa de reparaciones simbólicas, encargando su elaboración a la mencionada Comisión Multisectorial de Alto Nivel; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 187- 2007-PCM del 15 de junio de 2007 se crea el Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria, con la fi nalidad de reconocer y valorar a las comunidades que tuvieron un rol activo a favor de la pacifi cación del país y la defensa del sistema democrático y el estado de derecho, el mismo que obrará en custodia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el artículo 2º de la citada resolución se señaló que mediante Resolución Ministerial se aprobaría la Directiva para la elaboración del mencionado Libro, a propuesta del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva que regula los procedimientos para la elaboración del “Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria”, propuesta por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial y la Directiva que regula los procedimientos para la elaboración del “Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria” deberán ser publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los referidos portales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 573979-3 CULTURA Aceptan renuncia y designan Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2010-MC Lima, 3 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 981/ INC de fecha 30 de abril de 2010, se designó a don Luis Francisco Valdivia Paredes en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura;