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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430420 Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, al existir un pronunciamiento válido emitido antes del 04 de enero de 2008, no puede considerarse aprobada la solicitud a dicha fecha, debiéndose tomar como fecha de inicio del cómputo de plazo del procedimiento administrativo de renovación, el 22 de enero del 2010, fecha en la que se notifi có la Resolución Viceministerial Nº 039-2010-MTC/03 con la cual se restituye la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17 y se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 849-2005-MTC/17 que declaró improcedente la solicitud de renovación y extinguida la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, sin que haya transcurrido el plazo de atención; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 265-2010-MTC/03 y Nº 482-2010- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para la localidad de Lima incluyéndose en ésta al distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 3852-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3907-2010-MTC/28 y Nº 4759-2010- MTC/28, opina que la estación radiodifusora perteneciente a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida asociación para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, habiéndose verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, no incurriendo en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 482-95-TC/15.17 a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 17 de setiembre de 2013. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571638-1 Declaran improcedente solicitud de transferancia de concesión para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 916-2010-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-028014 por el señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ para la aprobación de la transferencia de la concesión única para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor del señor LUIS CHACON RUIZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006- MTC/03, del 07 de junio de 2006, se otorgó concesión al señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad, suscribiéndose el contrato de concesión el 18 de julio de 2006; Que, mediante expediente de Vista, el señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor del señor LUIS CHACON RUIZ, la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización