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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430404 k) Un (01) representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú - REMURPE; y, l) Un (01) representante del Acuerdo Nacional. 3.2. El Secretario de Descentralización, el Director Ejecutivo del CEPLAN y los titulares de los órganos e instituciones antes mencionadas, podrán designar dentro del plazo establecido en la presente resolución, un representante adicional en calidad de alterno. 3.3. El Grupo de Trabajo constituido invitará a participar, en esta instancia, al Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado, del Congreso de la República. 3.4. De considerarlo necesario, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración de representantes de otros organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales, así como especialistas de entidades privadas, con el objetivo de obtener sus aportes para la elaboración de la propuesta de Plan Nacional de Regionalización. Artículo 4°.- Secretario Técnico del Grupo de Trabajo 4.1. El Grupo de Trabajo contará con un Secretario Técnico que se encargará de formular los informes técnicos que recojan las opiniones, propuestas o recomendaciones sobre los enfoques y orientaciones para defi nir los alcances y contenidos del Plan Nacional de Regionalización, y de realizar las acciones que le corresponda de acuerdo con el artículo 96º y siguientes de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2. El Jefe de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará como Secretario Técnico del mencionado Grupo de Trabajo, y la Ofi cina a su cargo prestará el apoyo administrativo, técnico y legal que pueda requerir el precitado órgano colegiado. Artículo 5°.- Designación de representantes e instalación del Grupo de Trabajo 5.1. En un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo deberán ser acreditados ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante comunicación escrita de sus respectivas instituciones. 5.2. En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial se instalará el Grupo de Trabajo. El Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el encargado de realizar la correspondiente convocatoria. 5.3. El Grupo de Trabajo desarrollará sus funciones en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día siguiente de su instalación, luego del cual cesará en sus funciones. Artículo 6°.- Funcionamiento 6.1. El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gastos al Tesoro Público. 6.2. Cada entidad conformante del Grupo de Trabajo asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 573979-1 Autorizan ejecución de la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública - 2010” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2010-PCM Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio normado por la Ley Núm. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, la citada ley establece como uno de sus principios el servicio al ciudadano, y especifi ca que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, por lo que deben actuar en función a sus necesidades y al interés general de la nación, asegurando que sus actividades se realicen con arreglo a la efi cacia, efi ciencia, continuidad y celeridad de la gestión; Que, la Ley Núm. 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones, procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos, y herramientas para llevar alcanzar tales fi nes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y sus modifi catorias, establece entre las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática, a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), la cual se constituye en el órgano especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir el Sistema Nacional de Informática, según lo establecido en el primer párrafo del Artículo 49° del Reglamento antes citado; Que, el numeral 50.3 del Artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece entre las funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), desarrollar acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Informática, así como supervisar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, por lo que es de cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), como parte de su función supervisora, respecto de la normatividad en materia de su competencia, proponer y ejecutar la “Evaluación de Portales de la Administración Pública – 2010”, para obtener y mantener actualizada la información técnica relacionada con la situación de los Portales de las entidades del Sistema Nacional de Informática; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Núm. 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autoriza la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública – 2010” Autorizar la ejecución de la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública – 2010” en todas las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales (con más de 50,000 habitantes) y Entidades Autónomas, pertenecientes al Sistema Nacional de Informática. Artículo 2°.- Aprueba el Cuestionario, Instrucciones y Glosario de Términos para la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública – 2010” Aprobar el Cuestionario, Instrucciones y Glosario de Términos para la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública – 2010”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.