Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430408 Artículo 2º.- Encargar, con efi cacia al 1 de diciembre de 2010, al señor VICTORIANO MIRABAL YPANAQUE el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Artículo 3º.- Al término de la encargatura, el citado servidor retornará a su plaza de origen del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 574411-1 PRODUCE Amplían alcances de lo dispuesto en la R.M. N° 319-2010-PRODUCE que suspende actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2010-PRODUCE Lima 4 de diciembre de 2010. VISTO: el Ofi cio Nº DE-100-329-2010-PRODUCE/ IMP, el Informe Nº 1050-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 089-2010-PRODUCE/OGAJ- cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE del 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, fi jó en 2’070,000 millones de toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona norte-centro; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, por Resolución Ministerial Nº 319-2010- PRODUCE, se suspendió las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre del 2010 y por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09º30’S (Casma) – 10º29’59’’S (Punta Bermejo) y 14º00’S (Pisco) – 15º29’59’’ (San Juan); Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-329-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remitió el “Informe Ejecutivo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del Litoral Peruano del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2010”, donde se indica que las condiciones ambientales en el Pacífi co Ecuatorial, presentan anomalías negativas de temperatura, evidenciando el desarrollo de La Niña, y las condiciones oceanográfi cas en el litoral peruano vienen presentando cambios muy rápidos lo que está provocando la redistribución de los recursos vivos, entre ellos la anchoveta y el ingreso de otras especies. Por otro lado, los resultados de la pesquería de anchoveta señala que del 20 de noviembre al 1 de diciembre del 2010, se desembarcó aproximadamente 281 toneladas métricas, siendo Chimbote, Callao, Pisco, Chancay y Supe los principales puertos de desembarque; así también, la estructura de tallas de anchoveta observada para la región norte-centro, presentó un rango de tallas entre 6,5 y 17, 5 cm de longitud total, con moda en 14 cm y secundarias en 12,5 y 10 cm, y la distribución de modas en esta región evidencia una mezcla de cardúmenes, por lo que se registra una amplia distribución de grupos juveniles y que puede propiciar el ejercicio de malas prácticas pesqueras, tal como el descarte; razón por la cual, recomienda suspender las actividades extractivas de anchoveta por un periodo de siete (7) días consecutivos en toda la región norte-centro; Que la recomendación del IMARPE determina la ampliación de la veda de protección de juveniles dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE; por lo que corresponde modifi car el ámbito de aplicación de esta medida de ordenamiento pesquero conjuntamente con el número de días de suspensión; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1050-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas; recomendando su aplicación por un periodo de siete (7) días consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, entendiéndose que la suspensión de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprende desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’S, y con una duración siete (7) días calendario. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del