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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430671 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 330-2010-PCM Lima, 9 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, viajará a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, para participar en la XL Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, que se celebrará los días 16 y 17 de diciembre de 2010; Que, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, del 15 al 18 de diciembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US $ 2 019,00 Viáticos :US $ 600,00 Tarifa Corpac :US $ 31,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, Ministro de la Producción, a partir del 15 de diciembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 576172-3 AMBIENTE Amplían el área destinada al Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, de fecha 14 de setiembre de 2010, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, de fecha 10 de noviembre de 2010, se crea el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 ha inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de Lima; y, se declara de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, ha sustentado la necesidad de ampliar la extensión del área destinada al Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” a 8 259.44 ha; Que, los terrenos de 2.64 ha, de 329.32 ha y de 492.59 ha ubicados en los distritos de Ancón y Aucallama, de las provincias de Lima y Huaral, inscritos en las Partidas Nº 12175370, Nº 12175372 y Nº 12175516 del Registro de Predios de Lima, respectivamente, constituyen propiedad del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú en mérito a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 005-2008- VIVIENDA, de fecha 07 de mayo de 2008; Que, el Estado es propietario de los predios de 27 709.18 ha, 61.73 ha y 23.62 ha, inscritos en las Partidas Nº 42647683, Nº 12016569 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante las Resoluciones Nº 120-2007/SBN- GO-JAD, Nº 121-2007/SBN-GO-JAD y Nº 122-2007/ SBN-GO-JAD, la SBN afectó en uso a favor del Instituto Geofísico del Perú - IGP, las áreas de 93.73 ha, 11.17 ha y 59.40 ha, que se encuentran formando parte de los terrenos que en mayor extensión aparecen inscritos en las partidas señaladas en el considerando precedente, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios del Estado, comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de conformidad con la normatividad vigente; Que, siendo de interés nacional ampliar la extensión del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, resulta necesario que el Estado reasuma la titularidad de los predios transferidos al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese el área destinada al Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” creado mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, a 8 259.44 ha, la cual forma parte de las áreas inscritas en las Partidas Nº 12175370, Nº 12175372, Nº 12175516, Nº 42647683, Nº 12016569 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima, cuyo desarrollo, ejecución y administración estará a cargo del Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- Transfi érase a favor del Estado los predios de 2.64 ha, 329.32 ha y 492.59 ha, inscritos en las Partidas Nº 12175370, Nº 12175372 y Nº 12175516 del Registro de Predios de Lima, a fi n de que sean destinados a la ampliación del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”. Artículo 3º.- Dispóngase que el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú - IGP y la