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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430673 incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 2 Entrenamiento/Técnico/Pasantía, Ítem 85, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 461-2010- DE de fecha 18 de octubre de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010; Que, en el orden de las ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval, para que participen en la referida Reunión de Trabajo, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Institución, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico Supervisor 1º Sad. Elías Víctor MELO Malásquez y Técnico Supervisor 1º Sad. Juan TEODORO Salas, para que participen en una Reunión de Trabajo Profesional en las Escuelas de Subofi ciales de la Armada de Colombia, a realizarse en la ciudad de Barranquilla y Coveñas - COLOMBIA, a partir del 13 al 17 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 900.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 5 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 576172-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Argentina para participar en las Jornadas sobre la regulación y supervisión de las Agencias de Calificación de Riesgos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2010-EF Lima, 9 de diciembre de 2010 Visto el Ofi cio Nº 4500-2010-EF/94.04.1, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores invita a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, para que un funcionario de su entidad participe en las Jornadas sobre la regulación y supervisión de las Agencias de Califi cación de Riesgos a celebrarse en Buenos Aires, República de Argentina, del 15 al 17 de diciembre de 2010, indicando que fi nanciará los gastos de alojamiento y manutención del funcionario que CONASEV designe; Que, el objetivo principal del referido evento será analizar el marco regulatorio de la Región, así como la búsqueda de mayor efi ciencia en la supervisión de las agencias de califi cación de riesgos; así también se evaluará la mejora de los procesos de adaptación de las normas de conducta pública así como de otros estándares que puedan establecerse en el futuro; y, se examinará los mecanismos de cooperación transfronteriza para la adecuada supervisión y, en su caso, homologación de la actividad de califi cación; Que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV ha designado a la señora Pilar Yepes Salazar, Profesional 1 de la Dirección de Emisores, por su experiencia en los temas de emisores, clasifi cadoras y ofertas públicas, por lo que siendo de interés para la institución, es necesario autorizar el viaje de la citada Profesional, cuyos gastos por transporte aéreo y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA) serán asumidos con cargo al presupuesto de la CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Pilar Yepes Salazar, Profesional 1 de la Dirección de Emisores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina del 14 al 18 de diciembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 693,40 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada Profesional deberá presentar al titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la Profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será