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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430684 mercancías a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA y de la primera venta entre usuarios de la referida Zona Comercial; Que resulta necesario un mayor detalle de la aludida información a efecto de un mejor control de la aplicación de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - Ley N.° 27688 y modifi catorias, y su Reglamento, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR y modifi catoria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley N.° 27688 y modifi catorias, el artículo 11°-A y la Décimo Segunda Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley N° 27688 y modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA A LA SUNAT Sustitúyase el acápite (iii) del literal a) y el acápite (v) del literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 238-2008/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 2°.- DE LA INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA A LA SUNAT (…) a) Respecto del ingreso de mercancías a la Zona Comercial provenientes de la ZOFRATACNA: (…) (iii) Datos de la mercancía ingresada a la Zona Comercial: - Subpartida NANDINA del bien. - Descripción del bien. - Cantidad de bienes - Serie y número del Distintivo de Identifi cación. (…) b) Respecto de la primera venta entre usuarios de la Zona Comercial: (…) (V) Datos de la mercancía vendida: - Subpartida NANDINA del bien. - Descripción del bien. - Cantidad de bienes - Serie y número del Distintivo de Identifi cación.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La Administración de la ZOFRATACNA deberá considerar la modifi cación efectuada por la presente Resolución, a partir de la información cuyo plazo de presentación a la SUNAT vence el último día hábil del mes de Diciembre. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 575781-1 Declaran la baja de oficio de persona jurídica en el Registro de Entidades Empleadoras y de persona natural en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 064-024-00001331/SUNAT Trujillo, 23 de noviembre del 2010 VISTO el resultado de la fi scalización del tributo ESSALUD, efectuado al contribuyente SERVICIOS Y TRANSPORTES SÁNCHEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. Nº 20481060215, con domicilio fi scal en Cal. Rafael Marquina N° 815 - Urb. El Bosque - Trujillo. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 259-2010-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente declara persona sin vínculo laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerada Asegurada Titular ante ESSALUD y Afi liados Obligatorios ante la ONP; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190- 2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente SERVICIOS Y TRANSPORTES SÁNCHEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identifi cado con RUC N° 20481060215, por los períodos comprendidos de febrero 2005 a junio 2009. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 17901811 DE LA CRUZ SÁNCHEZ FAUSTA Febrero 05 Junio 09 Regístrese, Notifíquese1 y Comuníquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 1 Conforme al artículo 135° del TUO del Código Tributario - D.S. N° 135-99-EF contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Reclamación. 576152-1