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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430676 Artículo Segundo.- Designar al Sr. CPC JOSE CESAR SAAVEDRA VELASCO en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 575797-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de miembros de Delegación Peruana que asistirá a la Décimoseptima Reunión Regional Americana que se llevará a cabo en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2010-TR Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTOS: La carta de fecha 24 de septiembre de 2010, del Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo; la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 7625-2010- MTPE/4/11.1 del 12 de noviembre de 2010, del Jefe (e) de la Ofi cina Finanzas; y el Informe Nº 41-2010-MTPE/4/10 del 17 de noviembre de 2010, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, la Décimoseptima Reunión Regional Americana, se llevará a cabo del 14 al 17 de diciembre de 2010, en el Centro de Convenciones del Hotel Sheraton Santiago, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, el Reglamento para las Reuniones Regionales, adoptado por el Consejo de Administración en su 283.a reunión (marzo 2002), y confi rmado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (junio 2002), establece en el numeral 1 del artículo 1º, que integrarán cada reunión regional dos (2) delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador de cada Estado o territorio invitado por el Consejo de Administración de la Ofi cina Internacional del Trabajo a hacerse representar en la reunión y que la aceptación por un Estado o territorio de la invitación a hacerse representar en una reunión regional implica que asume responsabilidad de sufragar los gastos de viaje y de estancia de su delegación tripartita; Que, en la referida reunión se abordarán en particular los temas desarrollados en el Informe presentado por el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales son: (i) Década del Trabajo Decente en las Américas 2006-2015, primer balance y Perspectivas de la Agenda Hemisférica para el Trabajo Decente hace cuatro años, y (ii) una refl exión sobre las nuevas oportunidades para impulsar políticas que tengan como prioridad la promoción del empleo de calidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar el viaje del delegado empleador y del delegado trabajador, como miembros integrantes de la Delegación Peruana que asistirá al evento a que se refi ere el primer considerando; Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 4) del Artículo 11º y el numeral 8) del Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE RICARDO BRICEÑO VILLENA, del 14 al 17 de diciembre de 2010, y del señor TEODORO ZAPATA SUCLUPE, del 13 al 17 de diciembre de 2010, como Delegado Empleador y Delegado Trabajador, respectivamente, y miembros integrantes de la Delegación Peruana que asistirán a la Décimoseptima Reunión Regional Americana, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: DELEGADO EMPLEADOR - Señor JOSE RICARDO BRICEÑO VILLENA, del 14 al 17 de diciembre de 2010. Pasajes US$ 1,223.95 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31.00 DELEGADO TRABAJADOR - Señor TEODORO ZAPATA SUCLUPE, del 13 al 17 de diciembre de 2010. Pasajes US$ 1,223.95 Viáticos US$ 1,000,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 576172-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2010-TR Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTOS: La carta de fecha 24 de septiembre de 2010, del Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo; la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 7625-2010- MTPE/4/11.1 del 12 de noviembre de 2010, del Jefe (e) de la Ofi cina Finanzas; y el Informe Nº 41-2010-MTPE/4/10 del 17 de noviembre de 2010, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, la Decimoséptima Reunión Regional Americana, se llevará a cabo del 14 al 17 de diciembre de 2010, en el Centro de Convenciones del Hotel Sheraton Santiago, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, el Reglamento para las Reuniones Regionales, adoptado por el Consejo de Administración en su 283.a reunión (marzo 2002), y confi rmado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (junio 2002), establece en el numeral 1 del artículo 1º, que integrarán cada reunión regional dos (02) delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador de cada Estado o territorio invitado por el Consejo de Administración de la Ofi cina Internacional del Trabajo a hacerse representar en la reunión y que la aceptación por un Estado o territorio de la invitación a hacerse representar en una reunión regional implica que asume responsabilidad de sufragar los gastos de viaje y de estancia de su delegación tripartita; Que, en la referida reunión se abordarán en particular los temas desarrollados en el Informe presentado por el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales son: (i) Década del Trabajo Decente en