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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430685 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao atiendan de lunes a viernes entre las 08:15 a 10:00 de la mañana, en sus respectivas oficinas y a puerta abierta CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2010-CED-CSJC/PJ Callao, 30 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras, vigilar la pronta administración de justicia, adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 231-2009- CE-PJ de fecha 17 de julio de 2009, se estableció que los Jueces de Paz Letrado; así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08:15 a 09:15 horas, en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2010, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/ o Mixtos y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país, implementen la atención no mayor de una hora diaria a los abogados, en adición al horario de atención establecido en la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ del 17 de julio de 2009, en la cual los magistrados en sus respectivas ofi cinas y a puerta abierta atenderán de lunes a viernes. Que, al respecto, se ha tomado conocimiento que algunos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior vienen atendiendo a los justiciables y/o sus abogados en distintos horarios, ya sea en la mañana o en la tarde, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ ya acotada. Que, la falta de uniformidad en el horario de atención a los justiciables y/o abogados viene generando desorden y malestar en la comunidad jurídica y en la opinión pública, sobretodo de aquellos litigantes y abogados que vienen de lugares distintos a este Distrito Judicial, por lo que el Consejo Ejecutivo Distrital como órgano de gobierno debe uniformizar el horario de atención para generar confi anza y seguridad en la ciudadanía, así como para que todos los órganos jurisdiccionales organicen y planifi quen sus despachos judiciales sin contratiempo alguno. Que, teniendo en cuenta esta problemática, el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión de fecha 30 de noviembre de 2010, teniendo en cuenta el informe del Señor Consejero Jorge Antonio Guizado Salcedo, ha acordado que el horario de atención de los Jueces de esta Corte Superior de Justicia a los justiciables y/o abogados, será de lunes a viernes de 08.15 a 10.00 de la mañana, sin perjuicio de atender fuera de dicho horario de manera excepcional y en atención a la urgencia o gravedad del caso a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Administrativa 231-2009-CE-PJ ya mencionada, por lo que debe ofi cializarse dicho acuerdo emitiendo la resolución administrativa correspondiente. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de las facultades conferidas por el artículo 96°, incisos 3ª, 10º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del Señor Consejero Pedro Gustavo Cueto Chuman, por haber justifi cado su inasistencia. RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que los Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores de esta Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad funcional, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08.15 a 10.00 de la mañana, en sus respectivas ofi cinas y a puerta abierta. Artículo Segundo: DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, cumpla con verifi car el cumplimiento de la presente resolución, realizando visitas inopinadas. Artículo Tercero: PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S.S. CESAR HINOSTROZA PARIACHI YRMA FLOR ESTRELLA CAMA VÍCTOR ARBULÚ MARTÍNEZ JORGE GUIZADO SALCEDO 575846-1 Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 936-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de diciembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 83569-2010, la doctora Pilar Luisa Carbonel Vílchez, Juez Titular del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación para participar en lal “11º Conferencia Internacional del Poder Judicial 2010”, ha realizarse del 6 al 17 de diciembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Carbonel Vílchez, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos