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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de diciembre de 2010 430876 N° Nombre del Procedimiento Procedimientos con mejoras en la reducción de: Califi cación Requisitos Eliminados Procedimientos Eliminados Requisitos Derechos de tramitación (en nuevos soles) Plazos Antes Después Antes Después Antes Después Antes Después 35 Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala ( más de 2 hasta 50 tm brutas de producción al año), incluye centros de producción de semillas a nivel comercial y cultivo de peces ornamentales, con certifi cado ambiental del dia. Para el caso de introducción o traslado de especies, con certifi cado ambiental del EIA. Para el caso de cultivo de moluscos bivalvos con protocolo sanitario. 20 14 36 Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia para consumo humano directo ( hasta 2 tm brutas de producción al año). Incluye centros de producción de semilla para el autoabastecimiento en cultivo de subsistencia. Con certifi cado ambiental de la DIA. Para el caso de introducción o traslado de especies, con certifi cado ambiental del EIA para el caso de cultivo de moluscos bivalvos con protocolo sanitario. 20 14 37 Concesión para la instalación de colectores y pearl nets con fi nes de obtención de larvas y post larvas de moluscos bivalvos con certifi cado ambiental de la DIA. 38 Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. 30 20 39 Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (más de 2 hasta 50 tm brutas de producción al año). Incluye centros de producción de semillas a nivel comercial y cultivo de peces ornamentales con certifi cado ambiental de la DIA. Para el caso de introducción o traslado de especies con certifi cado ambiental del EIA. Para el caso de cultivo de moluscos bivalvos con protocolo sanitario. 20 14 40 Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia para consumo humano directo (hasta 2 tm brutas de producción al año). Incluye centros de producción de semilla para el autoabastecimiento en cultivo de subsistencia con certifi cado ambiental de la DIA. Para el caso de introducción o traslado de especies con certifi cado ambiental del EIA. 3 2 20 14 1 41 Autorización para efectuar el poblamiento o re- poblamiento en cuerpos de agua. En caso de poblamiento con certifi cado ambiental del EIA y en caso de re- poblamiento con certifi cado ambiental de la DIA. Para el caso de cultivo de moluscos bivalvos con protocolo sanitario. 20 14 0 42 Autorización para efectuar investigación en acuicultura, en áreas acuáticas públicas, con certifi cado ambiental de la DIA. Para el caso de la introducción o traslado de especies con certifi cado ambiental del EIA. 20 14 43 Cambio de titular de la autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala. 462.32 0 30 14 44 Cambio de titular de la autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura en menor escala, subsistencia, investigación, poblamiento y repoblamiento. 25 14 45 Renovación de autorización o de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura. 342.47 0 25 14 46 Verificación para la importación o introducción de especies en sus diferentes estadios con fi nes de acuicultura. 7 6 15 10 1 47 Verifi cación para la exportación de especies vivas en sus diferentes estadios, provenientes de la acuicultura (excepto peces ornamentales). 15 10