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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de diciembre de 2010 430891 Visto el Expediente N° 028077/2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 582-2010-DRC-INC/ PUNO de fecha 16 de setiembre de 2010 (Expediente del visto de fecha 17 de setiembre de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Puno remite el Informe Técnico Especializado Nº 035-2010-VSPF/INC-PUNO de fecha 15 de setiembre de 2010, emitido por el Área de Patrimonio Arquitectónico Monumental de la mencionada sede regional y la fi cha de información básica, sobre la propuesta de declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en el Jr. Manuel Pino, esquina Jr. Manco Cápac Nº 146 esquina Jr. Lambayeque, distrito, provincia y departamento de Puno, local de la Institución Educativa María Auxiliadora, para su evaluación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, a través del Informe Nº 071-2010-DAB-SDR- DPHCR/INC de fecha 30 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, después de haber revisado la información escrita y fotográfi ca del expediente, y considerando la función educativa del inmueble que constituye un referente histórico importante para la ciudad de Puno; propone declarar al inmueble como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y asignarle la categoría de Inmueble de Valor Monumental; Que, según el Informe Nº 035-2010-VSPF/INC-PUNO, en el año 1938 se asignan los terrenos de la Quinta Garcés, ubicados en las afueras de la ciudad de Puno, para la construcción de la “Granja Taller Escolar Para Niñas Indígenas”. Las labores se inician en el año 1940 con la llegada de las madres salesianas, posteriormente en 1950 se fusionan las Escuelas Normales de Chivay, Huancavelica y Puno, convirtiéndose en la Escuela Normal Regional de Mujeres de Puno. En 1964, la citada escuela que formaba docentes en educación primaria, fue elevada a Escuela Normal Superior María Auxiliadora de Puno, donde se formaban profesoras de nivel primaria y secundaria. En 1975 se fusiona con la Escuela Normal Superior San Juan Bosco. En 1978, por disposición del Ministerio de Educación, se cierran las normales y continúan los centros educativos de aplicación, por lo que a partir de ese año el local fue denominado como Complejo Educativo María Auxiliadora; Que, el inmueble materia de declaración posee una altura de edifi cación de dos niveles, cuenta con muros de adobe en ambos pisos, con menor espesor en el nivel superior, los entrepisos son de viguetas de pino oregón de sección peraltada, los techos a dos aguas son de estructura de tijerales de madera con cobertura de calamina metálica, y los pisos originales son de losetas y madera en el primer y segundo nivel, respectivamente; Que, la edifi cación se encuentra conformada por tres pabellones, uno frontal y dos laterales, presentando planta en “U” con el área central como patio. El pabellón frontal, ubicado de forma paralela al Jr. Manco Cápac, está formado a su vez por tres volúmenes, sobresaliendo el central respecto a los otros dos volúmenes laterales. La distribución de los ambientes se da en forma sucesiva. Los pabellones laterales, ubicados perpendicularmente al pabellón central, se encuentran sobre elevados con respecto al anterior, presentando ambientes de manera sucesiva. Se acceden a todos los ambientes a través de galerías techadas conformadas por pies derechos de sección cuadrada en madera de pino oregón, las que a su vez rodean un jardín que corresponde al área abierta del pabellón central y al patio contiguo al jardín, que constituye el área libre de los pabellones laterales. En el segundo piso se repite la distribución de la planta del nivel inferior, accediéndose por medio de escaleras de concreto ubicadas en dos corredores laterales que unen al pabellón central con los pabellones perpendiculares. En este nivel, las galerías de madera se hallan conformadas por pies derechos similares al del primer nivel, siendo delimitadas inferiormente por tableros de madera y paneles de vidrio que alcanzan la altura de la cubierta. La planta muestra la existencia de un “tercer nivel” en el pabellón central correspondiente al volumen sobresaliente, al cual se accede por una escalera de madera ubicada al interior del ambiente del nivel inferior; Que, el inmueble es de composición simétrica, la fachada es tripartita, presenta paramentos lisos, cornisa media de moldura plana que separa el primer del segundo nivel con vanos rectangulares en ventanas y arco de medio punto en el ingreso principal, sobre el cual se ubica otro similar enmarcado por molduras planas, que aparentemente ha sido dividido en dos, generando dos ventanas y tapiado en su parte superior. Flanqueando esta fenestración se ubican dos pequeñas ventanas circulares alineadas a dos ventanas de vanos rectangulares del segundo piso. Los ambientes del primer nivel son utilizados para ofi cinas de administración, salón de cómputo, teatrín, museo y capilla; en el segundo piso se ubican las aulas de primaria y la biblioteca; el ambiente del tercer piso es utilizado para guardar los instrumentos de la banda; Que, el inmueble ha sufrido modifi caciones como subdivisiones de ambientes por medio de tabiques de triplay. Asimismo, existen otras edifi caciones ajenas a la construcción del inmueble como el volumen paralelo al frontal y otros adosados al muro perimétrico colindante del Jr. Lambayeque, los cuales corresponden a un segundo momento constructivo y carecen de valor arquitectónico; Que, la propuesta de declaración contempla el reconocimiento cultural como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble donde funciona la Institución Educativa “María Auxiliadora”, que en realidad se denomina Institución Educativa Secundaria “María Auxiliadora” y forma parte del Complejo Educativo “María Auxiliadora”, conformado por la institución citada, así como por el inmueble ocupado por el Jardín de la Infancia María Auxiliadora Nº 195 y el I.E.P. Nº 70029 María Auxiliadora; Que, el Complejo Educativo “María Auxiliadora” se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 1406 de los Registros Públicos Región Tacna-Moquegua-Puno, en la que fi gura como propietario el Ministerio de Educación - Dirección Regional de Educación - Moquegua-Tacna- Puno (año 1997); Que, el inmueble propuesto destaca por su valor histórico, ya que constituye un testimonio de la formación de generaciones de profesoras de diferentes ciudades de la región; por su valor arquitectónico, ya que introduce un esquema funcional semiabierto, en contraposición al típico claustro cerrado por los cuatro lados; y fi nalmente por su valor tecnológico, debido a la introducción de viguetas de madera muy peraltadas que permiten la obtención de luces más amplias; razones por las cuales cumple con los requisitos para ser declarado como integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, en Sesión 01 de fecha 07 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 11 donde proponen a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura la declaración como Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble donde funciona la Institución Educativa María Auxiliadora, ubicado en el Jr. Manuel Pino, esquina Jr. Manco Cápac Nº 146 esquina Jr. Lambayeque, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que