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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de diciembre de 2010 430890 procederá a la suspensión de los requisitos fi tosanitarios considerados en el artículo 1º. Artículo 4º.- De modifi carse las condiciones fi tosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para la empresa SUNRIDGE NURSERIES Inc y las del Condado de Kern – California (EEUU), SENASA evaluará la suspensión de los requisitos fi tosanitarios de la presente norma si así lo considera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576761-1 CULTURA Precisan número de partida y dirección de inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a que se refiere la Resolución Directoral Nacional Nº 1102/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 180-2010-VMPCIC-MC Lima, 1 de diciembre de 2010 Visto el Memorando Nº 299-2010-DDPH/MC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1002/INC de fecha 14 de mayo de 2010, se declaró bien inmueble de valor monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Narciso de la Colina Nº 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Memorando del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita que, a fi n de iniciar el trámite de inscripción de la condición cultural del inmueble es necesario la presentación de planos perimétricos, de ubicación y de catastro, conforme lo señala la esquela de observación de la SUNARP luego del reingreso de fecha 23/09/2010 donde el Instituto Nacional de Cultura presentó copia fotostática simple de la partida registral 07017761, obtenida del servicio de SUNARP en Línea, en la cual se aprecian los asientos del 1 al 10, los cuales son idénticos a los que aparecen en la partida registral Nº 49018517, motivo por el cual solicitaron el pronunciamiento de la Gerencia de Informática y de la Ofi cina de Catastro; Que, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Informe Nº 019-2010-MERF-SDR-DPHCR/MC, de fecha 29 de octubre de 2010, donde se señala que en vista de la próxima fecha de máxima presentación de reingreso, se recomienda proceder a precisar la Resolución Directoral Nacional Nº 1102/INC de fecha 14 de mayo de 2010, en el extremo referido al número de partida registral y la dirección del inmueble tal y como se encuentra registrada en la partida Nº 49018517; Que, resulta necesario precisar la dirección y la partida registral vigente del bien inmueble de Valor Monumental, por las consideraciones expuestas; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Ley 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, establece que “hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades a dicho Ministerio; Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 6 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba las fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISAR la Resolución Directoral Nacional Nº 1102/INC de fecha 14 de mayo de 2010, en el extremo referido al número de la partida registral y dirección del bien inmueble de valor monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, como sigue: Dice: Jr. Narciso de La Colina Nº 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07017761 de la SUNARP. Debe Decir: Calle Colina Número 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49018517 de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 576231-1 Declaran Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble donde funciona la Institución Educativa María Auxiliadora, ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 181-2010-VMPCIC-MC Lima, 1 de diciembre de 2010