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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de diciembre de 2010 430887 AGRICULTURA Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de mango fresco destinado a la exportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Técnico N° 19–2010-AG-SENASA-DSV- SCV del 20 de setiembre de 2010, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interno que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del país importador de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas u otras acciones vinculantes; Que, por Decreto Supremo N°032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, mediante el cual se establece, entre otros, las disposiciones generales para los procedimientos operativos de exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, se ha identifi cado la necesidad de establecer los procedimientos operativos para efectuar la certifi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque y centros de inspección de fruta fresca de mango (Mangifera indica), destinada a la exportación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N°018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Cuarentena Vegetal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica), destinado a la exportación, el mismo que será publicado en la página web del SENASA. Artículo Segundo.- La fruta de mango destinado a la exportación debe proceder de lugares de producción certifi cados por el SENASA, cuyo índice poblacional de moscas de la fruta debe ser igual o menor a 1.00, durante la campaña de exportación 2010-2011. A partir de la siguiente campaña, el MTD requerido será igual o menor a 0.7. Artículo Tercero.- El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que lo aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576747-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación semillas de algodón de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 7 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe ARP Nº 19-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de Abril de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia España; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa AGRONEGOCIOS GÉNESIS S.A. en importar al país semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia España de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: