Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2010 (13/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430887

AGRICULTURA
Aprueban Procedimiento para la Certificacion Fitosanitaria de mango fresco destinado a la exportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Tecnico N° 19­2010-AG-SENASA-DSVSCV del 20 de setiembre de 2010, de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 13 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizara la certificacion fitosanitaria, previa inspeccion de las plantas y productos vegetales destinados a la exportacion; Que, el Articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportacion y de la implementacion de un sistema de trazabilidad interno que permita accionar al SENASA ante la notificacion por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del MORDAZA importador de la deteccion de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fijadas u otras acciones vinculantes; Que, por Decreto Supremo N°032-2003-AG, se aprobo el Reglamento de Cuarentena Vegetal, mediante el cual se establece, entre otros, las disposiciones generales para los procedimientos operativos de exportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; Que, se ha identificado la necesidad de establecer los procedimientos operativos para efectuar la certificacion fitosanitaria de lugares de produccion, envios, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque y centros de inspeccion de fruta fresca de mango (Mangifera indica), destinada a la exportacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N°018-2008AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA de la Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director de Cuarentena Vegetal. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese el Procedimiento para la Certificacion Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica), destinado a la exportacion, el mismo que sera publicado en la pagina web del SENASA. Articulo Segundo.- La fruta de mango destinado a la exportacion debe proceder de lugares de produccion certificados por el SENASA, cuyo indice poblacional de moscas de la fruta debe ser igual o menor a 1.00, durante la MORDAZA de exportacion 2010-2011. A partir de la siguiente MORDAZA, el MTD requerido sera igual o menor a 0.7. Articulo Tercero.- El presente procedimiento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Directoral que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576747-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion semillas de algodon de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 7 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe ARP Nº 19-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de MORDAZA de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de algodon (Gossypium spp.) de origen y procedencia Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa AGRONEGOCIOS MORDAZA S.A. en importar al MORDAZA semillas de algodon (Gossypium spp.) de origen y procedencia Espana; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de algodon (Gossypium spp.) de origen y procedencia Espana de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne:

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